REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-015565

SOLICITANTES: ANGEL FRANCISCO ARAY RODRIGUEZ y AYARI MARAIMBA REYES DE ARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.360.409 y V-6.334.714 respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 22-07-13 , mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ARAY RODRIGUEZ y AYARI MARAIMBA REYES DE ARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.360.409 y V-6.334.714 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ARAY RODRIGUEZ y AYARI MARAIMBA REYES DE ARAY, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; por ambos padres en su escrito de solicitud presentado por ante la URDD, en fecha 02-08-13, y ratificado en la Audiencia Preliminar, todo lo relativo a las Instituciones Familiares. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE. Asimismo, se ordena agregar a los autos el poder apud acta consignado por los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ

ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO

AP51-J-2013-015565
Reina C. Alviarez