REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015758
SOLICITANTE: JOHANA MARIA CASTILLO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.871.567.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 19-07-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JOHANA MARIA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.871.567, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños ------ años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MILAGROS GAMARDO, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita que el ciudadano ANIBAL CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.548.456, en su condición de abuelo materno de los niños, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos de los infantes de marras, es por lo que solicita que sus prenombrados hijos, sean declaradas CARGA FAMILIAR de su abuelo materno ANIBAL CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.548.456, quién presta servicio en la corporación de Servicios del Gobierno del Distrito Capital, desempeñándose como obrero Integral..

Se admitió la solicitud en fecha 07-08-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 14-08-13, en la cual una vez oídos los testigos MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ y ZORAIDA JOSEFINA SALCEDO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.121.758 y V- 6.048.997 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo, fue oído el ciudadano ANIBAL CASTILLO DIAZ, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a los niños de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La solicitante pidió se declarase como Carga Familiar del abuelo materno, a sus hijos los niños ------- de edad respectivamente.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia certificada de las Actas de Nacimientos de los niños de autos; Original de constancia de trabajo del ciudadano ANIBAL CASTILLO, Copias de las cédulas de identidad de la progenitora, del abuelo materno, y de los testigos, documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ y ZORAIDA JOSEFINA SALCEDO BLANCO, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano ANIBAL CASTILLO DIAZ, es quién sufraga y cubre las necesidades de los niños -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANIBAL CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.548.456, a fin de que los prenombrados niños, puedan gozar de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.), donde presta servicio el abuelo de los mismos. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.

AP51-J-2013-015758
Reina C. Alviarez