Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-J-2013-014691

SOLICITANTES: YOCELYS COROMOTO AGUILAR LEAL y ERNESTO ALEJANDRO SOJO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.692.950 y V-15.021.624, respectivamente.

ASISTENTE JURÍDICO: ABG. CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°).

MOTIVO: CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA. ____________________________________________________________________

Por distribución de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), se recibe asunto contentivo de CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del niño SE OMITEN DATOS, presentada por la Defensora Pública Décima Quinta (15°), abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, a petición de los ciudadanos YOCELYS COROMOTO AGUILAR LEAL y ERNESTO ALEJANDRO SOJO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.692.950 y V-15.021.624, respectivamente. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto, numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial y ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Especial que rige la materia.
Visto que los ciudadanos YOCELYS COROMOTO AGUILAR LEAL y ERNESTO ALEJANDRO SOJO PÉREZ, llegaron a un acuerdo total respecto a la Responsabilidad de Custodia del niño de marras en los términos señalados en el Acta suscrita ante el despacho de la Defensoría Pública Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2013, y siendo que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este administrador de justicia resuelve homologar el referido convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 518 del mencionado texto legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los conceptos delimitados en el acta convenio suscrita por los ciudadanos YOCELYS COROMOTO AGUILAR LEAL y ERNESTO ALEJANDRO SOJO PÉREZ, ante el despacho de la Defensoría Pública Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2013.
El convenio homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.


AP51-J-2013-014691/Jairo.