Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-J-2013-014923

SOLICITANTES: YOHANA DESIREE CESPEDES ORENCE y KELVIN JESÚS BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.022.543 y V-18.221.290, respectivamente.

ASISTENTE JURÍDICO: ABG. LUÍS ALFREDO PÉREZ, Defensor Público Vigésimo Primero (21°) .

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ____________________________________________________________________

Por distribución de fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2013), se recibe asunto contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, presentado por el Defensor Público Vigésimo Primero (21°), abogado LUÍS ALFREDO PÉREZ, a petición de los ciudadanos YOHANA DESIREE CESPEDES ORENCE y KELVIN JESÚS BASTIDAS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.022.543 y V-18.221.290, respectivamente. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto, numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial y ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Especial que rige la materia.
Visto que los ciudadanos YOHANA DESIREE CESPEDES ORENCE y KELVIN JESÚS BASTIDAS GONZÁLEZ, llegaron a un acuerdo total respecto a la Obligación de Manutención a favor de la niña de marras en los términos señalados en el Acta suscrita ante el despacho de la Defensoría Pública Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2013, y siendo que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este administrador de justicia resuelve homologar el referido convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 518 del mencionado texto legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los conceptos delimitados en el acta convenio suscrita por los ciudadanos YOHANA DESIREE CESPEDES ORENCE y KELVIN JESÚS BASTIDAS GONZÁLEZ, ante el despacho de la Defensoría Pública Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2013.
El convenio homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.


AP51-J-2013-014923/Jairo.