Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-J-2013-011772
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: YOYCE ALAIN YAGUARE FLORES y ALEJANDRA MARILU GARCÍA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.227.648 y V-17.963.300, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ABG. JUDITH MOROS DÍAZ, Inpreabogado N° 155.125.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Cumplida la distribución legal, en fecha 19 de junio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos YOYCE ALAIN YAGUARE FLORES y ALEJANDRA MARILU GARCÍA FERMÍN, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.227.648 y V-17.963.300, respectivamente, a través de su apoderada judicial, abogada JUDITH MOROS DÍAZ, Inpreabogado N° 155.125.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 03 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del niño JOYCER ALEJANDRO YAGUARE GARCÍA, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
"...Primero: LA CUSTODIA del niño SE OMITEN DATOS, será ejercida por la madre, ciudadana ALEJANDRA MARILU GARCIA FERMIN, Segundo: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. En este estado las partes amplían lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: los padres convienen en la audiencia, tomando en cuenta el interés superior del niño, la cual entrará en vigencia, una vez sea publicada la sentencia de la siguiente manera: 1) el padre compartirá cada quince (15) días con su hijo, el padre buscará al niño los días sábados a las 8:00 a.m, en el hogar materno y lo retornará el domingo a las 4:00 p.m. 2) En relación a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano YOYCE ALAIN YAGUARE FLORES se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria a nombre de la madre del menor, además de un bono escolar por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1600,00) y un bono de Decembrino por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1600,00). 3) En relación a los Carnavales del año 2014, el padre lo compartirá con su hijo, mientras que la Semana Santa del año 2014, el niño lo compartirá con su madre, alternándose los años siguientes tanto en Carnavales como la Semana Santa. Con respecto a las Vacaciones Escolares: Primer Período (15 de julio de 2013 al 15 de Agosto de 2013) el niño lo compartirá con su padre, mientras que el Segundo Período: (16 de Agosto de 2013 al 15 de Septiembre de 2013) el niño lo disfrutará con la madre, alternándose los años siguientes. 4) Las Festividades Decembrinas: Noche buena (24 y 25 de Diciembre) del año 2013 el niño lo compartirá con su padre, en tanto que en Año Nuevo (31 de Diciembre de 2013 y 01 de Enero de 2014) será disfrutada con su madre, alternándose los años siguientes. En cuanto al Día de la Madre y del Padre, el niño lo disfrutará con el progenitor que le corresponda. En relación al cumpleaños el niño compartirá con ambos padres, previo acuerdo de los mismos...".
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos YOYCE ALAIN YAGUARE FLORES y ALEJANDRA MARILU GARCÍA FERMÍN, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.227.648 y V-17.963.300, en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo de 2006, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 14; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-J-2013-011772/Jairo.
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