TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-J-2013-013332

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: LEINY COROMOTO PEÑALVER DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.055.934.

CAUSAHABIENTES: Adolescente SE OMITEN DATOS; Ciudadano JOHNNY GABRIEL MEJÍAS PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.215; y, Ciudadana LEINY COROMOTO PEÑALVER DE MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.055.934.

ASISTENCIA JURÍDICA: ABG. YUTSI PEÑALVER VELÁSQUEZ, Inpreabogado 97.997.
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Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de la complementación del dispositivo del fallo dictado en el Acta de fecha 29 de Julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 15 de julio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LEINY COROMOTO PEÑALVER DE MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.055.934, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN DATOS.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 29 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto que se desprende de los recaudos consignados que al hoy causante, JOHNNY ERNESTO MEJÍAS RAMÍREZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.375.606, le sucede el adolescente SE OMITEN DATOS, y los ciudadanos JOHNNY GABRIEL MEJÍAS PEÑALVER y LEINY COROMOTO PEÑALVER DE MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.642.215 y V-12.055.934, respectivamente, los dos primeros en calidad de hijo y la última en calidad de cónyuge, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de El Causante JOHNNY ERNESTO MEJÍAS RAMÍREZ, al adolescente y los ciudadanos SE OMITEN DATOS, JOHNNY GABRIEL MEJÍAS PEÑALVER y LEINY COROMOTO PEÑALVER DE MEJÍAS, identificados en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

AP51-J-2013-013332/Jairo.