Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017286

SOLICITANTES: YESSICA VANESSA ANTILLANO HEREDIA y LEONER SILVERIO CARDENAS MOROS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.386.244 y V-17.718.750, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésima Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésima Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos YESSICA VANESSA ANTILLANO HEREDIA y LEONER SILVERIO CARDENAS MOROS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.386.244 y V-17.718.750, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de niña SE OMITEN DATOS, en fecha 20-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…El progenitor expuso: “Deseo compartir con mi hija un fin de semana alterno buscándonoslos días viernes a las 12:00 PM, y la regresaré los días domingos a las 05:00 PM, en cuanto a los periodos vacacionales, Semana Santa, Carnavales, fechas decembrinas, días Feriados, día del niño, así como el cumpleaños de l niño, serán compartidos y de mutuo acuerdo entre nosotros alternándolos los próximos años venideros. Así como, día del padre conmigo, día de la madre con su mamá. De igual manera, me comprometo a respetar los horarios de alimentos y descanso, así como, de cuidarla, protegerla, alimentarla, quererla, amarla y ser vigilante de su seguridad y bienestar mientras permanezcan bajo mis cuidados”. Estando presente la progenitora manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija y le solicito sea responsable de su seguridad y bienestar mientras bajo sus cuidados”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-



ASUNTO: AP51-J-2013-017286
RVP//DE//JCBM.-