REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de septiembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2013-016688
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la Solicitud presentada para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos DIEGO JOSE AVILA BUELVAS y VILMA ESTHER RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.151.343 y V.-16.378.238, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derechos Abogada AMPARO VELASCO, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 38.218. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
El JUEZ


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO


ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG/YM/RP