REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015918
Demandante: OLGA BETSABETH GIRASOLE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-17.560.592
Beneficiarios: SE OMITE SU IDENTIDAD, de dos (02) cinco (05) de años edad, respectivamente.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana OLGA BETSABETH GIRASOLE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-17.560.592, actuando en representación de su hijo y del niño SE OMITE SU IDENTIDAD de un (01) año de edad SE OMITE SU IDENTIDAD de cinco (05) años de edad hijo de la ciudadana PAOLA ESTEFANIA RANGEL FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-18.025.110, debidamente asistidos por la Abogada LUZVELY RIOS OLMEDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.603, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos: DISNEIRA THAYS VARGAS VARGAS y LUCY JOSEFINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.263.016 y V-10.096.657, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ROBERTO ALEXANDER CABRERA PERDOMO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-17.141.500, a su cónyuge OLGA BETSABETH GIRASOLE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-17.560.592, a sus hijos SE OMITE SU IDENTIDAD de dos (02) año de edad y SE OMITE SU IDENTIDAD de cinco (05) años de edad, hijo de la ciudadana PAOLA ESTEFANIA RANGEL FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-18.025.110. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
IC/YM/RP
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