REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 30 de septiembre de 2013
203º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-010774
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las parte solicitante, en la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, en este sentido este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.
Ahora bien, visto que se evidencia a los autos diligencia consignada por la Abogada MARIA LUCIA RAMOS DORIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.351, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la celebración de la aludida Audiencia, este Despacho observa que la misma no justifica concretamente su inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento, tal como lo anuncia el Articulo 514 de la referida Ley, anteriormente trascrito..
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana CLAUDIA PATIÑO DE CERRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.505.899, debidamente asistida por la abogada MARÍA LUCIA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.351; en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. YCEBERG MUÑOZ

IC/YM/RP