REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017721
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/09/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada DILIANA ALZUL ARGUINZONES, Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos ANDREINA LISSETTE SUAREZ VELASQUEZ y LEONARDO MEDINA GUERRERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.313.043 y V-18.041.833, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de Cinco (05) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 29 de Agosto de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) pagaderos en dos cuotas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los Doce (12) y Veintisiete (27) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la mencionada niña con representación de la progenitora para tal fin. Asimismo, en cuanto al Bono Especial en le mes de Julio-Agosto, el progenitor se compromete a cubrir con los gastos de uniformes escolares, calzados y útiles, y la progenitora con toda la lista escolar. Con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cuota extra para los gastos por conceptos de vestidos, calzados y juguetes del niño Jesús de su hijo, será cubierto los primeros días del mencionado mes. Igualmente en relación a los gastos médicos y medicinas de su hijo, será cubierto el CINCUENTA (50%) el progenitor y el otro CINCUENTA (50%) la progenitora. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP
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