REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-013217
SOLICITANTE: DARMIS JOSE URVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.562.940.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Se inicia la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) presentada por la ciudadana Carga Familiar presentada por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad de Protección de esta misma Circunscripción Judicial, asistiendo a los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a petición del padre ciudadano DARMIS JOSE URVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.562.940, en fecha 12/07/2012 se dictó auto admitiendo; asimismo mediante auto de fecha 01/08/2012, se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
Mediante acta de fecha, 13/08/2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, así como también de los testigos promovidos por la misma, a la Audiencia, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. MARJORIE PASCAL .