REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-017149
SOLICITANTE: ARLEY ALEJANDRA MARTINEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.565.900.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se inicia la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) presentada por la ciudadana ARLEY ALEJANDRA MARTINEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.565.900, debidamente asistida por parte de la Abg. LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección de esta misma Circunscripción Judicial, madre del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad. En fecha, 28 de Septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 29/10/2012, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 22/11/2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, ARLEY ALEJANDRA MARTINEZ VEGA, ut supra identificada, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. MARJORIE PASCAL .
|