REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2013
°202 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-005782
Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, IRENE MARGOT GARCÍA MARTINEZ y ROLANDO JESÚS PEÑALVER CHARRIS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 17.401.164 y V.-17.908.217, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad, el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “1.- El padre realizará un aporte mensual a su hija, en el monto equivalente a un salario mínimo actual de dos mil setecientos dos con setenta y dos bolívares (Bs. 2.702,72), el cual irá aumentando automáticamente cada vez que aumente el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. 2.- Dicho pago lo abonará a la cuenta bancaria 01080571610200070955 del Banco Provincial a nombre de la madre en dos partidas quincenales. 3.- El padre se compromete a mantener a su hija incluida en la póliza de seguros cada año, actualmente está contratada en Banesco; en caso de cambiar dicha empresa, se compromete a comunicarlo a la madre. 4.- Los gastos extras de salud que no cubra el seguro médico serán cubiertos por ambos progenitores a partes iguales. 5.- En cuanto a los gastos de inscripción de guardería y colegio; así como útiles y uniformes escolares, cada progenitor cancelará la mitad en el momento que se produzca. 6.- Los gastos relacionados con la época decembrina, ropa, calzado y juguetes, cada progenitor lo adquirirá a su gusto y cancelará de manera separada, tomando en cuenta los requerimientos de su hija.”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas y su remisión a la Oficina de Atención al Público a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. MARJORIE PASCAL