REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015817
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 06 de agosto de 2013, suscrito por los ciudadanos FABIAN JOSE JAIMES y LOLYMAR MAYELA RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.070.880 y 13.824.464, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; así mismo señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos *****, de diecisiete (17) y dos (2) años de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus menores hijos ****, arriba mencionados, quedaron establecidas de la manera siguiente:La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los hijos menores de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá trasladar a nuestros hijos cada quince (15) días a su domicilio, y pernoctar con ellos durante el fin de semana, recogiéndolos del domicilio de la madre los días viernes a las diez de la mañana (10:00AM) y los reintegrará al hogar materno los domingos a las siete de la noche (07:00PM). La adolescente y el niño anteriormente identificado pasarán los días del Padre y de la Madre, con el respectivo progenitor, que celebre su día. En la época de vacaciones escolares entre los meses de julio y Septiembre de cada año, los hijos, compartirán quince (15) días con el padre y quince (15) con la madre, alternándose estos días hasta el fin de las vacaciones. En lo que concierne a las festividades navideñas, el día 24 de diciembre los hijos lo pasarán con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternándose al año siguiente. Sin embargo, cualquier cambio con respecto a estas fechas deberá ser previsto y notificado entre ambos progenitores con anticipación. En cuanto a las festividades de Carnaval y Semana Santa, estás serán disfrutadas con cada progenitor de manera alternada cada año. Toda situación que implique gravedad de índole médico asistencial (intervenciones quirúrgicas, tratamientos, etc.) que afecte a los hijos, deberá ser participada por la madre al padre de manera inmediata. Se exceptúa los casos de manifiesta e inaplazable urgencia. De igual manera el padre notificará inmediatamente a la madre en ocasiones similares cuando los menores se encuentren con él, mientras pasa vacaciones o cuando esté de visita en el domicilio del padre. En las oportunidades que se amerite la salida de los hijos al exterior del País, se deberá contar con la aprobación por escrito de ambos progenitores. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200,00) mensuales, las cuales serán depositadas los últimos de cada mes. La pensión será revisada anualmente pudiéndose modificar, de mutuo acuerdo, previo estudio económico que refleje los ingresos de cada uno de los padres y tomando en consideración los niveles de inflación, los índices de precios al consumidor y cualquier otro método que pueda ser de utilidad para calcular el costo de la vida en el País. Dicha pensión será para hacer frente a los gastos de alimentación, gastos dedicados a educación que incluyen: inscripciones, mensualidades, útiles escolares y uniformes. También se orientarán estos gastos a cualquier otra actividad extracurricular que tengas nuestros hijos, entendiéndose como tales, a las actividades artísticas, deportivas o de cualquier otra índole que contribuyan con el desarrollo integral de los mismos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad, y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostátos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
jennifer
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