REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015426
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana MARIA FRANCIA STREDEKL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.488.926, debidamente asistida por el Abogado IGOR DAVID MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.235; y la documentación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, la cuales fueron consideradas pertinentes, según consta actas levantadas en fecha 16/09/2013. ahora bien, aun y cuanto la precitada ciudadana no señala tiempo de separación del hogar conyugal, por cuanto alega que habita un inmueble arrendando el cual debe entregar en fecha 18/09/2013, este tribunal como garante del interés superior de los niños de autos y la Tutela Judicial efectiva de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, sin perjuicios de terceros concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales y residenciarse en la urbanización el faro, altos de la peña, calle el cambural, casa Nº 6, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del estado Miranda, a la ciudadana MARIA FRANCIA STREDEKL SUAREZ, antes identificada, junto con sus hijos ****, de tres (03) años de edad, por un periodo de un (01) año contado a partir del primer día siguiente al de hoy; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 269 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el literal “f” del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante a ello, se deja expresa constancia que la presente Autorización para Separarse del Hogar junto con sus hijos, no implica bajo ningún concepto decisión en relación a la custodia de los mismos. Se acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano GABRIEL ROLDAN VALENZUELA RIOS, de nacionalidad peruana y portador del pasaporte Nº 5450985, conforme a lo dispuesto por sentencia N° 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23/07/2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual tiene carácter vinculante. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
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