REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente RECURSO DE APELACION, fue incoado por el abogado Manuel Orlando Aponte venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.341 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.943 en representación de la parte demandante los ciudadanos, Pedro Alejandro Nieves Siso, Dely Victoria Nieves Siso, Juan Carlos Nieves Siso y Amalia Yolanda Nieves Siso, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.128.020, V- 4.128.019, V- 4.128.018 y V- 5.374.617 respectivamente, en el juicio de NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL, el presente recurso de apelación se ejerce en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 12 de julio de 2.012. Se recibió por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 15 de mayo de 2013, se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-317.
I
NARRATIVA

En fecha 05 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió el escrito de demanda con sus respectivos anexos.
En fecha 10 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se le dio entrada al expediente y admite el escrito de demanda y ordena las respectivas boletas de notificaciones con sus comisiones correspondientes.
En esta misma fecha se comisiona mediante oficio Nº 724 al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al Juzgado del Municipio Mariara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 725, al Juzgado del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes mediante oficio Nº 726, al Juzgado del Municipio Falcón mediante oficio Nº 727.
En fecha 20 de octubre de 2004, el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de Circunscripción del estado Cojedes devuelve mediante auto al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico comisión librada a ese tribunal, visto que en autos ese tribunal observa un error material donde se remitió en el presente despacho la boleta de citación donde aparece el co- demandado Jorge Gene Roca y o la ciudadana Victoria Jacinta Salas Romero de Martínez.
En fecha 08 de diciembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remite mediante oficio Nº 1.402-04 al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, comisión cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 16 de marzo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena mediante auto librar nuevas boletas de notificación con comisión a los ciudadanos Jorge Gene Roca y Victoria Salas de Martínez.
En fecha 08 de agosto de 2005, el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes remite mediante oficio Nº 256 al Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico comisión debidamente cumplida y sus actuaciones.
En fecha 17 de octubre de 2005, el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite mediante oficio Nº 22-107-44-765-05 al Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico comisión debidamente cumplida y sus actuaciones.
En fecha 07 de diciembre de 2005, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Juan Carlos Nieves Siso, confiriendo poder a los abogados Hortencia Jaqueline Aponte y Manuel Orlando Aponte.
En fecha 07 de diciembre de 2006, el abogado Manuel Orlando Aponte solicita al Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, designe defensor ad-litem al co-demandado Jorge Gene Roca y Victoria Jacinta Salas Romero de Martínez.
En fecha 09 de abril de 2007, comparece por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado Manuel Orlando Aponte ratificando se sirva al tribunal designe defensor ad-litem al co-demandado Jorge Gene Roca y Victoria Jacinta Salas Romero de Martínez.
En fecha 13 de abril de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, designa como defensor ad- litem de la parte demandada al abogado Jorge Acosta, asimismo se libra la respectiva boleta de notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2007, comparece ante el Juzgado o de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al abogado Manuel Orlando Aponte solicita al tribunal se sirva a designar nuevo defensor a los co-demandados.
En fecha 02 de octubre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, designa como defensor ad- litem de la parte demandada al abogado Angelo Feola asimismo se libra la respectiva boleta de notificación.
En fecha 10 de abril de 2008, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al abogado Manuel Orlando Aponte solicita al tribunal se sirva a designar nuevo defensor a los co-demandados.
En fecha 15 de abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, designa como defensor ad- litem de la parte demandada a la abogada Ydalia Ojeda asimismo se libra la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29 de abril de 2008, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada Ydalia Ojeda manifestando su imposibilidad de aceptar el cargo de Defensor ad-litem.
En fecha 13 de noviembre de 2008, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al abogado Manuel Orlando Aponte solicita al tribunal se sirva a designar nuevo defensor a los co-demandados.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, designa como defensor ad- litem de la parte demandada el abogado Antonio Moreno Sevilla, asimismo se libra la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12 de febrero de 2010, comparece ante el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al abogado Manuel Orlando Aponte solicita al tribunal se sirva a designar nuevo defensor a los co-demandados.
En fecha 12 de febrero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, designa como defensor ad- litem de la parte demandada el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, asimismo se libra la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 marzo de 2010, mediante diligencia el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, acepta el cargo de defensor ad-litm, para el cual fue sido designado.
En esta misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Abog, José Elias Chargir Murgueza se avoco como Juez temporal al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto se fija el lapso de 20 días más 2 del término de la distancia para que tenga lugar la contestación de la demanda.
En fecha 26 de abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia mediante auto que en fecha 24 de marzo de 2010 inicio el lapso para la contestación de la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia que finalizo el lapso para la contestación de la demanda.
En fecha 28 julio de 2010, la secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia mediante auto que en fecha 26-07-2010 venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 20 septiembre de 2010, la secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia mediante auto que en fecha 17-09-2010 venció el lapso para la presentación de informes en la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto interlocutorio declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 18 de marzo de 2010, y se ordena la reposición de la causa al estado de que el defensor ad-litem de contestación a la demanda, en virtud de que no actuó con la obligación asumida de defensa a la parte co-demandada.
El fecha 09 noviembre de 2010, la secretaria del Juzgado Segunda de Primera Instancia Civil Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia mediante auto que en fecha 27-10-2010 venció el lapso para la contestación de la demanda en la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto interlocutorio ordena la consecuente designación de un nuevo defensor ad-litem, al abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, con quien se entienda la citación y se garantice el debido derecho a la defensa constitucional a la parte demandada. Asimismo se libro boleta de notificación al defensor designado.
En fecha 24 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto designa como defensor ad- litem de la parte demandada a el abogado Richard Palma, asimismo se libra la respectiva boleta de notificación.
En fecha 24 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto designa como defensor ad- litem de la parte demandada a la abogada Nelly Josefina Graterol, asimismo se libra la respectiva boleta de notificación.
En fecha 09 de junio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declina la competencia para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en calabozo por ser este el tribunal competente por la materia para conocer dicho juicio.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante oficio Nº 477-11.
En fecha 17 de junio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió la presente causa y se le dio entrada.
En fecha 13 de junio de 2012, la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Belkys Xiomara Méndez se aboco al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia acordó la notificación de las partes.
En fecha 12 de julio de de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaro la perdida de interés en la presente causa y una vez firme la decisión ordeno el archivo del expediente.
En fecha 20 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordeno el archivo de la presente causa a los fines de su resguardo al archivo inactivo del estado Guárico.
En fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió por oficio emitido del archivo inactivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remiten el presente expediente ordenando darle entrada y agregar escrito recibido en fecha 17 de aneo de 2013, suscrito por el abogado Manuel Orlado Aponte.
En fecha 26 de marzo de 2013, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Manuel Aponte representante judicial de la parte actora a los fines de consignar escrito mediante al cual apela formalmente a la decisión de fecha 12 de julio de 2013.
En fecha 03 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena realizar el computo por secretaria desde el día 12-07-2012 hasta el día 26-03-2013.
En fecha 03 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, oyó la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora a ambos efectos, y ordeno remitir el presente expediente a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 15 de mayo de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordeno darle entrada al presente recurso de apelación y solicito el computo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y una vez conste en auto dicho computo comenzara a trascurrir un lapso de ocho días para promover y evacuar pruebas.
En fecha 07 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado el abogado Manuel Aponte apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa. En esta misma fecha se ordena agregar el escrito consignado al expediente.
En fecha 28 de junio de 2013, este Juzgado Superior Agrario mediante auto ordena agregar oficio contentivo del cómputo solicitado al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 09 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado el abogado Manuel Aponte apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha se ordena agregar el escrito consignado al expediente.
En fecha 11 de julio de 2013, este Juzgado Superior Agrario fija audiencia oral de informe al tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha 17 de julio de 2013, se llevo a cabo audiencia oral de informes con la presencia de la parte demandante-apelante, y la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2013, se agrego al presente expediente el contenido de la grabación de la audiencia oral de informes realizada en fecha 17 de julio de 2013.
En fecha 06 de agosto de 2013, este Juzgado Superior Agrario, fija audiencia oral para la lectura del fallo para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
En fecha 12 de agosto de 2013, se llevo a cabo la audiencia para la lectura del fallo prevista para esta fecha dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante-apelante, y declarando con lugar el recurso de apelación, asimismo se reserva el lapso de 10 días continuos para la explanación integra del fallo.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente: Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“…Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley”.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 26 de marzo de 2013, por el abogado Manuel Orlando Aponte, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es competente para conocer la presente apelación. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación este Tribunal observa que en fecha 12 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaro la perdida de interés de la acción de nulidad de inspección registral interpuesta por el ciudadano Pedro Alejandro Nieves Siso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.120.020, en su nombre así como también en interés de los ciudadanos Dely Victoria Nieves Siso, Juan Carlos Nieves Siso y Amalia Yolanda Nieves Siso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.128.019, V- 4.128.018, y V- 5.374.617, por lo que el Juzgado observo que en fecha 12 de febrero de 2010, mediante diligencia la parte actora insistió en la designación de un defensor Ad-litem, que asumiera la defensa de los codemandados de autos, destacando desde entonces que no había existido actividad procesal alguna, por lo que se evidenció que la causa se había mantenido paralizada desde hace mas de tres (3) años aproximadamente. En coloración con lo sentado en la sentencia numero 01295, de fecha 05 de noviembre de 2009, se evidenció que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal por lo que resulta forzoso para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico, declarar la pérdida del interés, se dio por terminado el procedimiento y se ordeno el archivo del mismo, hecho que motivo la interposición del presente recurso de apelación de fecha 26 de marzo del año 2013, la cual fue oída en ambos efectos; dicho recurso se encuentra fundamentado en que se evidencia una clara violación del debido proceso, garantía que debe respetarse en todo tramite actuación judicial y una grave lesión a la defensa, en primer lugar por cuanto jamás se llego a notificar a la parte actora acerca del abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa en la decisión dictada por el A-quo y en segundo término por cuanto el tribunal procedió a dictar una sentencia con fuerza definitiva, poniendo fin al proceso, a espaldas de la parte actora y sin darle oportunidad alguna de ejercer los recursos que le acuerda la ley en contra de la misma. Por las razones expuestas solicito al tribunal se sirviera ordenar la notificación personal omitida con base en el falso supuesto de no haberse indicado el domicilio procesal en el libelo de la demanda, de tal forma que se garantice el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso a la parte actora, frente a la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 12 de julio de 2012.
VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADA AL PROCESO POR PARTE ACTORA:
En lo que respecta a las pruebas documentales, la parte apelante consigno lo siguiente:
Copia fotostática simple de la resolución Nº021, de fecha 08 de febrero de 1996, emanada de la Dirección de Registro y Notarias del Ministerio de Justicia. Observa este juzgador que se trata de un instrumento público, y en consecuencia se otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, aunque la misma no aporta nada a la resolución de la presente causa. Así se decide.
Este Juzgador a los fines de pronunciarse observa que el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

Asimismo este Juzgador a los fines de pronunciarse observa que el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
“Articulo 182: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ninguna acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables de las partes, no producirá la perención”.

Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 11-0930 de fecha 26 de febrero de 2013, dejo sentado lo siguiente:
“… En lo que respecta a la declaratoria de pérdida de interés procesal, esta Sala mediante sentencia núm. 256 de 1de junio de 2001(caso: Fran Valero), determino el requerimiento procedimental previo que debe cumplirse antes de procederse a la declaratoria de la pérdida del interés procesal y, por ende la extinción del proceso.
“… De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificar al actor…”
En caso de autos la Sala observa que no se cumplió con la notificación a la parte recurrente de la causa principal, por lo que el fallo cuestionado no se apego a los lineamientos establecidos por esta Sala Constitucional en la materia, lesionando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del demandante…”
Después de lo antes expuesto se observa que si bien es cierto que transcurrieron tres (03) años aproximadamente desde el 12 de febrero del año 2010, fecha en la cual el abogado Manuel Orlando Aponte, apoderado judicial de la parte actora, solicita al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designe defensor Ad-litem que asuma la defensa de los Co-demandados de Autos, no es menos cierto que de la revisión realizada a la presente causa, se evidencio que la parte actora si estableció en su libelo de demanda el domicilio procesal, en la cual debió el Tribunal A-quo librar la boleta de notificación de su abocamiento, en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de julio de 2012. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Orlando Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.341, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.943, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Alejandro Nieves Siso, Deli Victoria Nieves Siso, Juan Carlos Nieves Siso y Amalia Yolanda Nieves Siso, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.128.020, V- 4.128.019, V- 4.128.018 y V-5.374.617 respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesta por la parte actora, contra decisión de fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Como consecuencia al particular anterior se REVOCA la sentencia de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y se le ordena seguir conociendo las presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, el 23 de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Déjese copia certificada por la secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.).
EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO

EXP: JSAG-317
AJCA/NQ/lp