REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 23 de Septiembre 2.013.
203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Septiembre de 2013, por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.796 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.961, Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, mediante la cual expone: “…Consigno ejemplar del diario La Antena, de fecha 26 de Agosto de 2013, donde aparece la reseña de un evento deportivo denominado “PRIMER INVITACIONAL DE MOTOCROSS”, organizado por el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio y celebrado en dicha fecha sobre el lote de terreno bajo protección Judicial, lo que evidencia el comportamiento absolutamente contrario a ley del ciudadano Alcalde, quien de forma flagrante y pública incumple la orden emanada de este Tribunal Superior, incurriendo en reiterado desacato judicial sin que el Fiscal Ambiental que de paso también está perfectamente notificado, aplique el procedimiento respectivo, vale decir que igualmente incurre en desacato, en este sentido solicito al ciudadano Juez Superior, tome las previsiones correspondientes y Oficie al ciudadano Fiscal Superior del Estado Guárico Abg. Alexis Ramos a los fines de que se inicie la investigación correspondiente contra
ambos funcionarios…” Este Juzgador antes de pronunciarse sobre lo solicitado en la mencionada diligencia observa; que en fecha 13 de agosto de 2013, dictó medida de protección ambiental, la cual ordenó a el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio, ciudadano Franco Antonio Gerratana, paralice la construcción del Parque Ferial y cualquier otra construcción que se esté ejecutando sobre un lote de terreno ubicado en el sector Pereña Floreña, carretera Nacional vía Los Flores de la Parroquia San Juan, del Municipio Juan Germán Roscio, denominado El Portal de los Morros, esto con el objeto de la protección de los derechos colectivos y difusos. Pero como se observa de la diligencia antes mencionada, la alcaldía del municipio Juan Germán Roscio, ha hecho caso omiso a lo decidido por este Superior.
En consecuencia, en función de que este Juzgado Superior en su oportunidad se pronunció acerca de la paralización de las actividades de manera inmediata, es propicio esgrimir que el presunto delito que se encuadra perfectamente a esta situación fáctica y concreta, es la denominada figura del DESACATO prevista en el artículo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 483 del Código Penal lo cual estipula:
La Ley Orgánica del Poder Judicial:
“Articulo 110: El que mediante violencia, intimidación o fraude impida o obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”.
Código Penal:
“artículo 483: El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad pública, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).

Asimismo el Código de ética del Juez Venezolano y la Jueza venezolana en sus artículos 7 y 8 nos establece lo siguiente:
“Articulo 7: El Juez y la Jueza como integrantes del Sistema de Justicia tienen un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa y protagónica, justa, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela; así como con el goce, ejercicio y promoción de los derechos humanos y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República, que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del pueblo. En consecuencia, es agente de la y para la transformación social y debe actuar conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
“Articulo 8: Las sentencias y demás decisiones de los jueces y las juezas se justifican por su sujeción de la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico, su razonabilidad y fiel reflejo de la verdad y la justicia, por lo que no podrán ser afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u otras, ni por influencias o presiones de los medios de comunicación social, de la opinión pública o de otra índole. El fiel cumplimiento de estos deberes serán motivo de evaluación de la idoneidad y excelencia del juez o la jueza en cada caso”.

Así las cosas, la mencionada disposición normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el precepto jurídico establecido en el Código Penal, que contienen la figura del DESACATO, que según el diccionario de la real Academia Española significa dentro de sus distintas aceptaciones la “Falta de debido respeto a los superiores”. De tal manera que, en todo caso, el vocablo DESACATO hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en este caso adecuándolo a la exegesis extensiva de la norma transcrita, esta atiende a que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados o en el deber fundamentalmente de acatar, obedecer o cumplir las órdenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los tribunales de toda la República como las que emita el Ministerio Público, en consecuencia los particulares bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas y negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Asimismo para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedita por una autoridad impone una sanción de arresto o en su efecto la del pago entre veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
En consecuencia, y bajo la posible materialización de un presunto DESACATO, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de la presente decisión al ciudadano Fiscal Superior del Estado Guárico Abg. Alexis Ramos a los fines de que proceda a efectuar la correspondiente investigación penal contra el ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio y el Fiscal Ambiental, conforme a la disposición normativa dispuesta en el artículo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Penal. Así se decide.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO
EXP.: Nº JSAG-S-043
AJCA/NQ/lp