REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre 2.013.
203º y 154º
Vista la solicitud de medida cautelar innominada de protección de los derechos del productor rural de los bienes agropecuarios, interpuesta por el abogado José Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.718.760, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 6.338, Director Jurídico Principal, representante legal de la compañía Agropecuaria El Masijo, C.A., registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 89, tomo 146-A-Pro, de fecha 29 de noviembre de 1982, expediente Nº 150.299, R.I.F. J-00167970-7, con el carácter de apoderado de la ciudadana Silene Elizabeth Ojeda Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.052.248, sobre un lote de terreno denominado “Hato El Masijo”, ubicado en el sector las maravillas, parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del estado Guárico, con una superficie de mil cuatrocientos cincuenta y cinco hectáreas con cuatro mil novecientos veinte dos metros cuadrados (1.455 has. con 4.922 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Fundo la Rogera y fundo los Garzones; Sur: Fundo las Marías; Este: Hato San Pablo; Oeste: Carretera nacional vía dos caminos Calabozo, fundo la esperanza, fundo el ají, caño Ton Pérez, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 25 de noviembre de 2009, fundamentada entre otras cosas en lo siguiente:
“…Ejercemos la presente solicitud de medida cautelar innominada de protección de los derechos del productor rural de los bienes agropecuarios, de la utilidad pública de las materias agrarias, así como también de protección general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, por lo que presentamos solicitud, repetimos, como una consecuencia, entre tantas otras del acto administrativo que dicto el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 25 de noviembre de 2009…”.
“…Anexamos copia del acto administrativo mencionado marcado con la letra “A-4”, cuyo original riela en los folios 59 al 87 del expediente mencionado bajo el Nro. 198, que si bien es cierto que la causa está suspendida por auto de fecha 12 de marzo de 2013, pieza Nro. 2, también es cierto que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que: “…El juez o jueza agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes…”; y el artículo 152, eiusdem, establece: …”en todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias…”. Por lo expuesto, para el caso que aquí nos ocupa, podemos considerar la presente solicitud como si no existiera el juicio del expediente signado bajo el Nro. 198, aquí mencionado…”.
“…Al respecto de la integridad, ya hubo un muerto, un hijo de un trabajador del Hato El Masijo, por enfrentamientos entre los supuestos campesinos, lo cual se público en el diario la antena de San Juan de los Morros en fecha 28-07-2010, cuya copia anexo marcado con la letra “O”…”.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse de su admisibilidad observa lo siguiente; tal como lo expresa el solicitante esta medida es solicitada de manera autónoma, y del escrito de solicitud se expresa que ya cursa un recurso de nulidad por ante este Tribunal identificado con el expediente Nº JSAG-198, y que ésta es la base para solicitar esta medida el cual se encuentra suspendido. En primer lugar y por lo antes señalado, debió el ciudadano José Ojeda, identificado en autos intentar el presente recurso de protección en el marco del expediente Nº JSAG-198.
Asimismo observa este Juzgador que una de las pruebas que agrega marcada con la letra “O” señala en su libelo que en cuanto a demostrar el riesgo y el peligro respecto a la integridad, que ya hubo un muerto del Hato El Masijo, por enfrentamiento entre los supuestos campesinos, pero claramente se evidencia de la prueba consignada con la letra “O” el cual es un reporte en copia simple del diario la Antena de fecha 28 de junio del año 2.010, el cual riela en el folio 209, donde se desprende textualmente lo siguiente: “…ocurrió un trágico accidente de tránsito en la carretera de penetración agrícola entre calabozo y dos caminos específicamente en la finca El Masijo, el cual arrojo como saldo fatal un muerto…”.
Por todo lo antes expuesto y por no cumplir la presente medida de protección solicitada, con los extremos dispuestos en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Superior Agrario declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE la solicitud incoada por el ciudadano abogado José Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.718.760, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 6.338. Así se decide

EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

LA SECRETARIA ACC,
JEANETTE ESCALONA




Sol: JSAG-S-045.