REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (20/09/2.013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.


Vista la demanda presentada por la Abogada Ana Maria Irausquin Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.778, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Alexis Orlando Irasquin Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.214.230, de este domicilio, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 03, Tomo 190, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 26/07/2013, contra los ciudadanos Irsia Ottmania Guzmán Pino, Ottman Rafael Guzmán Pino y Ottmania Irisa Guzmán Pino, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.121.748, V-11.121.749 y V-15.393.029, respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Ottman Avila y Asociados, ubicado en la Avenida Los Llanos, Edificio Juma, piso 01, oficina 16, de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por Cumplimiento de Contrato. Desele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículos 186 y 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos Irsia Ottmania Guzmán Pino, Ottman Rafael Guzmán Pino y Ottmania Irisa Guzmán Pino, ya identificado, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mas un (01) día de término de la distancia, de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en autos la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan German Rosció y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, compúlsese por secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión, la orden de comparecencia junto con las boletas de citación de la parte demandada. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a fin de informarle sobre la admisión de la presente causa. Líbrese las respectivas boletas, Despacho de Comisión y oficios correspondientes.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Secretaria,
XM/MCR/nlc

Exp. 244-13.