JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS 203° Y 154º.

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 20/06/2.013, por los abogados Antonio Moreno Sevilla y Hildamar Robles Bujanda, con el carácter acreditado a los autos, en el Juicio que por Resolución de Contrato Compra Venta, sigue el ciudadano Joaquín Esteban Lo Bello Herrera, contra el ciudadano José Luís Lemos Alvarado identificados en autos. El Tribunal observa, que consta a los autos del presente expediente transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente Juicio, cursantes a los folios 42 y 43 vto, el cual ha sido debidamente cumplido, tal y como se evidencia de cheques consignados el primero de ellos emitido en fecha 18/10/2011, por el Banco Mercantil Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 38039171, en contra de la cuenta corriente Nº 0105-0109-19-2109039171, por un monto de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00), el segundo de gerencia, emitido en fecha 18/10/2011, por el Banco Banesco Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 01902809 en contra de la cuenta corriente Nº 0134-1019-44-2120210001, por un monto de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), el tercer cheque de gerencia de fecha 08/12/2011, emitido por el Banco Mercantil Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 08039458, en contra de la cuenta corriente Nº 0105-0109-19-2109039458, por un monto de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), el cuarto cheque de gerencia de fecha 22/06/2012, emitido por el Banco Bicentenario, Banco Universal, identificado con el Nº 00002878, en contra de la cuenta corriente Nº 0175-0167-41-0000000001, por un monto de Cincuenta y Tres Mil Bolívares (53.000,00), un quinto cheque de gerencia de fecha 22/06/2013, emitido por el Banco Mercantil Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 67040318, en contra de la cuenta corriente Nº 0105-0109-11-2109040318, por un monto de Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y un Bolívares (Bs. 19.451,00), el sexto cheque de gerencia de fecha 11/01/2013, emitido por el Banco Bicentenario, Banco Universal, identificado con el Nº 39310248, en contra de la cuenta corriente Nº 0175-0167-44-0000000030, tres mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares (3.452,00), séptimo cheque de gerencia de fecha 11/01/2013, emitido por el Banco Mercantil Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 94040797, en contra de la cuenta corriente Nº 0105-0109-16-2109040797, por un monto de Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.69.000,00), octavo cheque emitido en fecha 23/04/2013, por el Banco Mercantil Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 05985327, en contra de la cuenta corriente Nº 0105-0109-12-1109089643, por un monto de Sesenta y Un mil Bolívares (Bs.61.000,00), noveno cheque emitido en fecha 23/04/2013 por el Banco Banesco Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 39321777, en contra de la cuenta corriente Nº 0134-0803-35-8033000929, por un monto de Once Mil Cuatrocientos cincuenta y un bolívares, con Treinta y Un Céntimo (Bs. 11.451,31), décimo cheque emitido en fecha 16/09/2013, por el Banco Mercantil Banco Universal, identificado con el Nº 69985348, en contra de la cuenta corriente Nº 0105 0109 12 1109089643 por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.34.000, 00), décimo primer cheque emitido en fecha 16/09/2013, por el Banco Banesco, Banco Universal, C.A, identificado con el Nº 32321789, en contra de la cuenta corriente Nº 0134 0803 35 8033000929, por la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (Bs.34.000, 00), todos estos a favor del demandante ciudadano Joaquín Esteban Lo Bello Herrera. En este sentido el artículo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil establece:
Articulo 256” las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Còdigo Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En consecuencia de la norma anteriormente transcrita se desprende que el requisito exijido para homologar la transacción es que esta verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Ahora bien, revisada como ha sido la transacción celebrada en esta causa y debidamente cumplida se desprende de la misma, que se encuentran llenos los extremos establecidos en dicha norma, es por lo que este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
La Jueza Provisoria,


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas


XMR/MCR/ncl

Expediente Nº 033-10