REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 08 de agosto de 2013 este Juzgado declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Rafael Enrique UTRERA (INPREABOGADO Nº 24.404), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EVARISTO ANTONIO MEDRANO BOLÍVAR (cédula de identidad Nº 2.514.705), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP) adscrito al MINISTERIO POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. , y ordenó notificar a las partes sobre la referida decisión, no obstante, se advierte que la parte demandante declaró como domicilio procesal la sede del Tribunal, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.

GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2008-000046
RADZ/GCMM/ggpr