REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 28 de junio de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) dictó fallo declarando DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rómulo Antonio VILLAVICENCIO NAVAS (INPREABOGADO Nº 6.255), actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO LLASHAG C.A. (SERVILLAG) contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO.
Se advierte además que el 17 de octubre de 2012 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencias del 22 de julio de 2013 y del 13 de agosto de 2013 el apoderado judicial de la parte querellante apeló del fallo supra mencionado.
En virtud de lo anterior, este Tribunal, OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el oficio y la boleta respectiva.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

Secretaria Acc.,


GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JE41-G-2003-000011
RADZ/RJRF/eryh