REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte que fue celebrada audiencia definitiva en fecha 02 de octubre de 2007, según acta que riela al folio 49 del expediente, la cual estableció que la sentencia sería dictada dentro de los 5 días de despacho siguientes a dicha audiencia.
Se advierte además que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2007, dictó decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARIDAD DE JESÚS MARTÍNEZ DE MUGUERZA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2007 el apoderado judicial actor expuso “…Vista la sentencia de fecha 18 de octubre de 2007 dictada (…) en la presente causa (…) digo al tribunal que apelo a la sentencia…”.
Ahora bien, del cómputo solicitado al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (folio 88 del expediente), se advierte que la decisión supra mencionada fue dictada dentro del lapso, toda vez que se constata que la sentencia fue publicada el quinto día de despacho siguiente a la celebración de la audiencia definitiva, en virtud de ello, la parte querellante tenía 5 días de despacho para apelar y según se evidencia del aludido cómputo, dicho lapso se venció el día 17 de octubre de 2007.
En virtud de ello, la interposición del recurso resulta extemporánea por tardía, y en consecuencia, INADMISIBLE.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
Secretaria Acc.,



GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2006-000045
RADZ/GCMM/eryh