REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vista la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “GHELLA S.p.A. SUCURSAL VENEZUELA” contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJORES GUÁRICO Y APURE y ordenó notificar de la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto no consta la aludida notificación y en acatamiento a dicho fallo ordena cumplir lo ordenado, previa consignación de los fotostatos necesarios para ello.
Ahora bien, vista la diligencia consignada en fecha 17 de septiembre de 2013 por el abogado Julio César GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 150.337), actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA S.p.A. SUCURSAL VENEZUELA, mediante la cual solicita su designación como correo especial, este Tribunal acuerda nombrar correo especial al abogado antes mencionado a los efectos de que entregue la comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la devuelva una vez cumplida.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

Secretaria Acc.,



GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2011-000006
RADZ/GCMM/eryh