REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 08 de junio de 2012 dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRITO MÉNDEZ (cédula de identidad Nº 8.496.618), contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REGIÓN LOS LLANOS (C.I.C.P.C), no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria Acc.


GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-O-2012-000001
RADZ/GCMM/ggpr