REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte decisión dictada por este Juzgado de fecha 07 de agosto de 2013 mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y ORDENÓ su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Se observa que por diligencia del 13 de agosto de 2013 la parte recurrente interpuso recurso de regulación de competencia.
Mediante diligencia del 19 de septiembre de 2013 el apoderado judicial actor consignó las fotostatos necesarios, este Juzgado ordena remitir copias certificadas del escrito libelar, de la referida decisión, de la solicitud de regulación de competencia y del presente auto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JP41-G-2013-000050
RADZ/RJRF/eryh