REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013 consignada por la abogada Haira Josefina ROMAN PÉREZ (INPREABOGADO Nº 59.488), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RÓMULO RAMÓN SOLÓRZANO (cédula de identidad Nº 13.732.014), mediante la cual solicitó: “…la Ejecución Forzosa…” observa este Tribunal, que el 27 de junio de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el aludido ciudadano contra el MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
Se advierte además, que en fecha 25 de marzo de 2013 este Juzgado ofició al Alcalde del referido Municipio, a los fines del cumplimiento voluntario de la aludida sentencia, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso el cual venció en fecha 13 de mayo de 2013.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar nuevamente al Alcalde del Municipio Julián Mellado del estado Guárico a los fines de que ejecute forzosamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…//
//…Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000125
RADZ/RJRF/ggpr