REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial del órgano accionado y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado advierte que se promovió el mérito de las copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano ÁNGEL JESÚS HUNG BOYD, al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2012-000028
RADZ/RJRF/eryh