REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la diligencia consignada en fecha 24 de septiembre de 2013 por la apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó “…ordenar lo conducente a los fines se me haga formal devolución de los documentos originales, acompañados con el escrito libelar, que riela del folio ocho (08) al sesenta y uno (61) marcados con la letra “A” a la “I”. Así mismo del documento que en copia certificada, riela del folio ciento once (111) al ciento veintiséis (126; y finalmente se me expida una (01) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgador en fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)…”, este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena el desglose de los respectivos folios, previa certificación de los fotostatos consignados por la apoderada judicial actora para ello, de aquellos documentos que consten en original o copias certificadas.
Asimismo acuerda previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las copias de la aludida sentencia por cuanto consta en original en el presente asunto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000038
RADZ/RJRF/eryh