REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
EXPEDIENTE Nº 9115-13-
PARTE DEMANDANTE: ZUNILDE AMPARO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.389 con domicilio en Edif. Residencias El Mirador torre norte 2piso apto. 02-A carrera 10 con calle 03 Casco Central esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RICCI GAGLIARDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.973.128, con domicilio en Barrio La Dinamita calle Principal, casa S/N, Calabozo Estado Guárico.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
En el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA seguido por ZUNILDE AMPARO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.389 con domicilio en Edif. Residencias El Mirador torre norte 2piso apto. 02-A carrera 10 con calle 03 Casco Central esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, contra el ciudadano FRANCISCO RICCI GAGLIARDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.973.128, el abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.809.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.617 en diligencia de fecha 17-05-2.013, Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Trànsito de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se Inhibe de conocer la presente causa en base a lo establecido en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conoce de la presente incidencia este Tribunal Accidental en virtud de haber sido convocada mediante auto de fecha 13-06-2.013, la Abogada FELICIA LEON ABREU, 3er Conjuez del Tribunal para conocer o excusarse de conocer de la causa, siendo notificada mediante Boleta el día 21-06-2.013, por diligencia de fecha 26-06-2.013, aceptó el cargo y prestó juramento de ley, constituyendo el Tribunal el día 01-07-2.013.
Vista la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por la ciudadana Zunilde Amparo Linares venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.389 con domicilio en Edificio Residencias El Mirador, torre norte, 02 piso apartamento 02-A carrera 10 con calle 03 Casco Central de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, asistida por el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299 y titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.796.044, contra el ciudadano FRANCISCO RICCI GAGLIARDI, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.973.128 domiciliado en Barrio La Dinamita calle principal casa S/N, Calabozo Estado Guarico. El Tribunal para decidir observa:
Mediante auto de fecha nueve de Julio de dos mil trece (09-07-2013) oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, observando este Tribunal que la parte demandante no consigno los gravámenes que pesan sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, conforme a lo establecido en el articulo 691º del Código de Procedimiento Civil; mediante despacho saneador para que la parte accionante dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la fecha del referido auto, consigne a los autos el documento en cuestión, absteniéndose de proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda, hasta que la parte interesada presente la certificación de gravámenes.
En diligencia de fecha 11 de Julio del 2013 la accionante solicita al Tribunal una prórroga de 30 días para obtener la referida certificación de gravámenes alegando que la oficina de Registro Subalterno en esos momentos no tenía sistema para emitirla; prórroga que fue acordada mediante auto de fecha 15 de Julio de 2013.
Es el caso que en fecha 14-08-2013 venció el lapso de prórroga concedido y la parte demandante no ha traído a los autos el instrumento requerido e indispensable de acompañar a la demanda, omisión que hace inadmisible la demanda.
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