REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS 203° Y 154°.
EXPEDIENTE Nº 9122-13.-
PARTE SOLICITANTE: LUIS AURELIO PEREZ CLERMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.626.361 con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.899, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico.
MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito y recaudos acompañados, presentados por ante este Juzgado, en fecha 05-06-2.013, por el ciudadano LUIS AURELIO PEREZ CLERMONT, debidamente asistido de Abogado. Mediante auto de fecha 06-06-2.013, (f. 12), este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comisionándose para la práctica de la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, y el emplazamiento mediante Cartel, de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado el mismo, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación a la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento, Boleta, Oficio y Despacho de Comisión.-
A los folios 17 y 18, riela diligencia de solicitud del Cartel Librado en la presente causa a los fines de la respectiva publicación, y constancia que dejó la ciudadana Secretaria de este Tribunal de haber hecho entrega del mencionado Cartel.
A los folios 19 y 20, riela diligencia de fecha 25-06-2.013, mediante la cual el ciudadano solicitante debidamente asistido de Abogado, consignó la respectiva publicación del Cartel de Emplazamiento librado en la presente causa, la cual fue materializada en el Diario la Antena, en fecha 15-06-2.013.
Al folio 21, riela comunicación sin número, recibida por este Juzgado en fecha 30-07-2.013, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual expone: que no hace objeción a la presente solicitud.-
A los folios 23 al 25, riela escrito de fecha 05-08-2.013, contentivo de la promoción de pruebas en la presente causa, presentado por el ciudadano LUIS AURELIO PEREZ CLERMONT, debidamente asistido de Abogado. Todo lo cual fue admitido mediante auto de fecha 05-08-2.013 (f. 26).-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En su escrito de solicitud, el ciudadano LUIS AURELIO PEREZ CLERMONT, instó por ante este Tribunal LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su difunta Abuela, ciudadana REYES HERRERA DE PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 840.334; alegando que le urge la rectificación del Acta de Defunción en mención, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, llevados durante el año dos mil uno, específicamente en fecha 24-12-2.001, Acta Nº 519, Folio 186 Fte., de la cual anexó copia certificada al libelo. Por cuanto el Acta en cuestión, presenta el siguiente error: establece que su Abuela REYES HERRERA DE PEREZ, dejó once (11) hijos, nombrados así; JOSÉ IGNACIO, PEDRO FRANCISCO, JUAN BAUTISTA, HUGO JOSÉ, ANA LUCIA, CARMEN CECILIA, LUISA PEREZ, MARIA CARACIOLA (difunta), FRANCISCO JAVIER (difunto), JOSÉ BENIGNO PEREZ (difunto); omitiéndose por error involuntario, el nombre de su señor padre GERARDO ANTONIO PEREZ HERRERA (difunto), habiéndose nombrado solo a diez (10) de los once (11) hermanos mencionados.
Con el fin de demostrar sus alegatos, acompañó el libelo de demanda con copia certificada del Acta de Defunción de su Padre ya mencionado, la cual identificó con el número “1”; con copia certificada del Acta de Defunción de su Abuela ya mencionada, identificada con el número “2”; con copia certificada del Acta de Nacimiento de su persona LUIS AURELIO PEREZ CLERMONT, identificada con el número “3”; con copia certificada del Acta de Matrimonio de sus Abuelos RUPERTO PEREZ SOSA y REYES HERRERA HIDALGO, identificada con el número “4”; con copia certificada del Acta de Nacimiento de GERARDO ANTONIO PEREZ HERRERA (difunto) su padre, identificada con el número “5”; y marcadas con el número “6”, consignó copia simple de las cédulas de identidad de su persona y la de su padre. La rectificación que aspira, consiste en que este Tribunal ordene la inclusión del nombre de su señor Padre GERARDO ANTONIO PEREZ HERRERA (difunto), en el Acta de Defunción de su Abuela ciudadana REYES HERRERA DE PEREZ (difunta), para lo cual considera quedó demostrada la cualidad con que su persona actúa en este acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y de los elementos probatorios traídos a los autos por el solicitante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma y promovidos en el respectivo lapso probatorio, quedando demostrado que en dicha acta se omitió el nombre del ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ HERRERA (difunto), como hijo de la difunta REYES HERRERA DE PEREZ, especificándose el nombre de sus restantes diez (10) hermanos, cuando en la misma Acta de Defunción se mencionó que eran once hijos; debiendo ser lo correcto entonces nombrarlos así: “JOSÉ IGNACIO, PEDRO FRANCISCO, JUAN BAUTISTA, HUGO JOSÉ, ANA LUCIA, CARMEN CECILIA, LUISA PEREZ, MARIA CARACIOLA (difunta), FRANCISCO JAVIER (difunto), JOSÉ BENIGNO PEREZ (difunto) y GERARDO ANTONIO PEREZ HERRERA (difunto)”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.
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