REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS 203° Y 154°.

EXPEDIENTE Nº 9124-13.-

PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio MAGALY FLORINDA HERRERA NUÑEZ y JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.428.191 y 16.384.097, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana LEIDA MERCEDES FLORES DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.628.557, casada, con domicilio en esta ciudad (f. 05).

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 05-06-2.013, por los Abogados en ejercicio MAGALY FLORINDA HERRERA NUÑEZ y JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA. Actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana LEIDA MERCEDES FLORES DE SALCEDO, antes identificados. Mediante auto de fecha 10-06-2.013 (folio 11), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 372-13, despacho de comisión y boleta de citación.
A los folios 16 y 17, compareció la Abogada MAGALY FLORINDA HERRERA NUÑEZ (ya identificada), en su carácter de autos y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario correspondiente, dejándose expresa constancia de su entrega por Secretaría.-
A los folios 18 y 19, riela diligencia de fecha 03-07-2.013 mediante la cual compareció la Apoderada solicitante, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario “La Antena” en la misma fecha de la diligencia en mención.-
Al folio 20, consta por recibida comunicación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su opinión sobre ésta solicitud, en la cual manifiesta que “No hace Objeción”.-
Mediante auto de fecha 08-08-2.013, se abrió a pruebas la causa (f.21).
A los folios 22 y 23, consta escrito de Pruebas presentado por la parte solicitante en fecha 17-09-2.013.-
Al folio 24, consta auto de fecha 18-09-2.013, mediante el cual este Tribunal admite las pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 26-09-2.013 (folio 25), se dejó nota de Secretaría haciendo constar que el 25-09-2.013 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en la presente causa.-
Al folio 26 al 32, consta por recibido oficio Nº 608-13, de fecha 26-07-2.013, contentivo de la Comisión Nº 141-13, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual remite resulta de la práctica de la boleta de citación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual fue debidamente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 30.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En su escrito de demanda, la parte solicitante, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario, se incurrió en un error material al momento de asentar el nombre de su madre, como “MERCEDES FLORES”, siendo lo correcto “OLIMPIA FLORES”. A los fines de la justificación de su solicitud acompañaron el libelo de demanda, con copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante marcada con la letra “B”; certificación de los datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de datos filiatorios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, marcada con la letra “C”, y marcada con la letra “D” copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana OLIMPIA FLORES. Pidieron se declare con lugar la presente solicitud, y que en lo sucesivo, en el Acta de Nacimiento Nº 95, Folio 48 t Fte. del Tomo I, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado-Guárico, donde dice: “MERCEDES FLORES” diga “OLIMPIA FLORES”. Finalmente solicitaron, que una vez declarada con lugar la solicitud se ordene lo conducente, a los Registros pertinentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones; de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por los solicitantes, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, quedando demostrado que el Nombre correcto de la madre de la ciudadana LEIDA MERCEDES FLORES DE SALCEDO es “OLIMPIA FLORES” y no como quedó asentado en dicha acta “MERCEDES FLORES”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana LEIDA MERCEDES FLORES DE SALCEDO, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.