REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000259
ASUNTO : JG01-X-2013-000055


Decisión Nº:23 -13

Vista el acta de inhibición de fecha 09/09/2013, suscrita por el Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-R-2013-000259, seguida a los ciudadanos Everly Ramón Arveláez y José Gregorio Rodríguez Polacre, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, así como las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser necesaria y pertinentes.
Juez Presidente de la Corte

Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez
(Ponente)
La Secretaria

Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. María Armas
JG01-X-2013-000055
HTBH/ MA/mm.-