REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO Nº JP01-R-2013-000259
JG01-X-2013-000055

DECISIÓN Nº: 24-2013
PONENTE:
Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez

MOTIVO: Inhibición
JUEZA INHIBIDA: Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-R-2013-000259, seguida a los ciudadanos Everly Ramón Arveláez y José Gregorio Rodríguez Polacre, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

De la inhibición

Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela al folio dos (02) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa son del tenor siguiente:

“…En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Septiembre de 2013, siendo las 09:00 A.M. comparece ante la secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, la Jueza Superior ABG. GILDA ROSA ALVELAEZ GAMEZ, quien expone: Revisado el presente recurso de apelación signado con el Nº JP01-R-2013-000259, esta Juzgadora observa, que conocí y emití opinión con conocimiento de ella en el Asunto principal Nº JP21-P-2008-001147, seguido a los ciudadanos EVERLY RAMÓN ARVELAEZ y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ POLACRE, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA LABORAL, en perjuicio de la ciudadana NORA ELIZABERTH KHOURY HERNÁNDEZ, como Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, en virtud de la sentencia absolutoria dictada por mi persona en fecha 07/06/2013, cursante a los folios 360 al 390 de la pieza Nº 3; es por lo que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y promuevo como prueba de lo anteriormente dicho, la copia certificada de la sentencia. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, me inhibo de conocer del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° Código Orgánico Procesal Penal. Solicito respetuosamente a quien corresponda decidir la presente incidencia, que la misma sea declarada con lugar por estar ajustada a derecho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

7º “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 97 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto los señalamientos realizados por la Juez Inhibida, en los cuales manifiesta ser quien: “…dictó y suscribió la decisión en el asunto de la cual se encuentran recurriendo, signado con la numeración JP21-P-2008-001147.…”, de igual manera, esta Corte de Apelaciones, una vez revisado exhaustivamente el asunto penal signado con el numero JP01-R-2013-000259, pudo constatar que efectivamente la Juez Inhibida conoció y emitió opinión en el referido asunto, tal como se evidencia desde los folios veintidós (343) al folio veinticinco (359), donde consta decisión de fondo absolutoria de fecha 16-05-2013, emitida por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, a cargo de la Jueza Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, y de la misma se encuentra una acción recursiva en su contra por ante esta Corte de Apelaciones.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-R-2013-000259.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-R-2013-000259, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-

Juez Presidente de la Corte

Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez
(Ponente)

Abg. Tibisay Díaz Ledezma Abg. Carmen Álvarez
La Secretaria

Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria

Abg. María Armas
JG01-X-2013-000055
HTBH/ MA/mm-