REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 18 de Septiembre de 2013
201º y 153º


Decisión Nº 27-13
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2009-000257
ASUNTO JP01-R-2013-000094
IMPUTADO Carmelo Fernández Pérez Castro

DELITO Aprovechamiento o Distribución de Bienes del Patrimonio Publico
DEFENSOR PRIVADO
Abg. Yorman E. Torrealba L.
FISCALÍA Noveno (09°) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Del Estado Guarico, San Juan de los Morros.-
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las abogadas Jasmine Isole Mayz Rodríguez y Marledens T. Almeida Tirado, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 19,26,51,285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 31 ordinal 5° en concatenación con el 38,39.4 y 53.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; encontrándonos en la oportunidad procesal prevista en los artículos 426 y 440 del Decreto Ley con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 15-03-2013 en la causa Nº JP01-P-2009-000257, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida al ciudadano Carmelo Fernando Pérez Castro y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000094, mediante el cual el Tribunal a quo Acordó Revisar el Cumplimiento de las Condiciones impuesta al penado y a su vez acordó fecha de Finalización de la pena por cumplimiento, al ciudadano Carmelo Fernando Pérez Castro.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde los folios (17) al (26) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 15 de Abril de 2013, por las abogadas Jasmine Isole Mayz Rodríguez y Marledens T. Almeida Tirado, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, respectivamente, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En fecha 11 de Marzo del año 2013, fue Publicada la decisión, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 30-07-2013, han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminado de la siguiente manera: 31 de Julio, 01,02,05 y 06 de Agosto de año 2013 presentándose el Recurso de Apelación en fecha 15 de Abril del año 2013 asimismo; se deja constancia que las referidas Profesionales del Derecho Interponen la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

De igual manera, en fecha 30 de Abril del año 2013 consta en auto la última de la boleta de notificación del emplazamiento del Abg. Yorman Torrealba, transcurrieron tres (3) días hábiles de la siguiente manera; 02,03 y 06 de Mayo del año en curso, evidenciado que el mismo no dio contestación al Recurso de Apelación de conformidad artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.



Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Jasmine Isole Mayz Rodríguez y Marledens T. Almeida Tirado, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, respectivamente, se encuentran excluidos de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

En cuanto a las pruebas promovidas, representadas por documentales integradas actas procesales de la causa y del merito favorable de los autos, esta Alzada estima que las mismas son inadmisible por innecesarias, ya que las misma fueron ajustadas al recurso de apelación de autos y serán debidamente analizadas por esta Corte.

Dispositiva:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por las abogadas Jasmine Isole Mayz Rodríguez y Marledens T. Almeida Tirado, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, respectivamente, seguida al ciudadano; Carmelo Fernández Pérez Castro, en la causa seguida bajo el Nº JP01-P-2009-000257 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000094; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2013.-

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez

Las Jueces Miembros


Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez Abg. Carmen Alvarez

LA SECRETARIA,
Abg. Maria Armas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Maria Armas

ASUNTO: JP01-R-2013-000094
GRAG/CA/ASSR/MA/mm.-