REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 18 de Septiembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000142
ASUNTO : JP01-R-2013-000142

PENADA: MARIA DE JESUS VILLAZANA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA (Defensora Pública Nº 3)
FISCALÍA: NOVENA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CALABOZO DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Nº 30
________________________________________________________________

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Katherine Villalobos Vizcaya, adscrita al sistema Autónomo de la Unidad de Defensa Pública Calabozo, Estado Guárico, actuando como Defensa de la imputada MARIA DE JESUS VILLASANA, contra la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2013, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual acordó entre otras cosas dejar sin efecto el auto de fecha 12-03-2013 donde se solicito los requisitos para proveer en relación al beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de la penada MARIA DE JESUS VILLAZANA, la cual declaro sin lugar la solicitud de otorgamiento del beneficio de Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena.

En fecha 04 de junio de 2013, se dio entrada al presente asunto, correspondiendo la Ponencia a la Jueza Temporal, Abg. Daysy Caro Cedeño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de Junio de 2013, se dictó Despacho Saneador, ordenándose al Tribunal de la recurrida, la remisión de las Copias Certificadas de la Decisión apelada, y cada una de las boletas de notificación libradas a las partes, a los fines de ser agregadas al presente recurso.

En fecha 17 de julio de 2013, se dio Reingreso al presente asunto, y se constituyó esta Alzada con los Jueces Miembros Abg. Merly Ruth Velásquez de Canelón, Abg. Daysy Caro Cedeño de González y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

En fecha 19 de julio de 2013, se ordenó remitir al Tribunal de la recurrida, mediante auto para mejor proveer, Copias Certificadas de la Decisión apelada, y cada una de las boletas de notificación libradas a las partes.


En fecha 21 de agosto de 2013, se dio reingreso al presente recurso, y se constituyó esta Alzada con los Jueces Miembros Abg. Gilda Rosa Arvelaez, Abg. Daysy Caro Cedeño de González y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, se constituyó esta Alzada con las Juezas Miembros Abg. Gilda Rosa Arvelaez (Presidenta), Abg. Carmen Álvarez (Ponente) y Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez.
I
DE LA ADMISIBILIDAD

La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.

Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:
“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “


En consecuencia, procede esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama así verifica este Tribunal Colegiado que:

PRIMERO: En cuanto a la legitimación del recurrente la misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse del recurso interpuesto por la Abg. Katherine Villalobos Vizcaya, Defensora Pública Nº 3, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Calabozo, Estado Guárico, todo ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación por la Defensa, contra la Decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2013, dictada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo; se verifica que dicha resolutiva se publicó en fecha 12-03-2013 y tal como se aprecia del cómputo que riela al folio 57, el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, en fecha 24/04/2013, el primer día de Despacho y así se observa.

TERCERO: En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que la apelante recurre de la decisión devenida del auto de fecha 12 de Marzo de 2013 por el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, por medio de la cual acordó entre otras cosas dejar sin efecto el auto de fecha 12-03-2013 donde se solicito los requisitos para proveer en relación al beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de la penada MARIA DE JESUS VILLAZANA, la cual declaro sin lugar la solicitud de otorgamiento del beneficio de Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, se estima es recurrible, según las normas indicadas, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se deja constancia que la ciudadana MARLEDENS TERESITA ALMEIDA TIRADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contestó el recurso intentado por la Defensa Publica. La contestación planteada es admitida por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente, conforme se evidencia del cómputo inserto al folio 57.

Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 427, 439, 440, 441 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, además no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 428 eiusdem, se admite en su totalidad.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada. KATHERINE VILLALOBOS VIZCAYA, contra la Decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2013, por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, mediante la cual decretó acordó entre otras cosas dejar sin efecto el auto de fecha 12-03-2013 donde se solicito los requisitos para proveer en relación al beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de la penada MARIA DE JESUS VILLAZANA, la cual declaro sin lugar la solicitud de otorgamiento del beneficio de Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena. SEGUNDO: Se admite la contestación al Recurso de Apelación de autos presentada por la Abg. MARLEDENS TERESITA ALMEIDA TIRADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, por haber sido interpuesto en el lapso legal correspondiente. Resolutiva dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 424, 426, 427, 428, 439, 440 y 441 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Publíquese, regístrese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LAS JUEZAS,

ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000142
GRA/CA/ASSR/MA/az.-