REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 19 de Septiembre de 2013
202º y 153º

PONENTE: ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
RODRÍGUEZ

CAUSA Nº
JP01-O-2013-000015
DECISIÓN Nº 31-13
MOTIVO: Decisión
PRESUNTO AGRAVIADO: Elba Josefina Bastidas De Granadillo Y Manuel Segundo Granadillo Fernández
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Con Sede en San Juan de los Morros.

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I
Compete a esta Instancia Superior actuando en sede constitucional, conocer del presente asunto, en virtud de la acción de amparo interpuesta por la abogada Gabriela C Bolívar Boyer, actuando en representación de las presuntas victimas-agraviadas, ciudadanos Elba Josefina Bastidas De Granadillo Y Manuel Segundo Granadillo Fernández, en contra de la conducta omisiva de falta de pronunciamiento y publicación del texto integro de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, de fecha 02 de mayo del año 2013, en al que declaro en audiencia preliminar por el delito de invasión decreto el sobreseimiento definitivo a favor de las ciudadanas Elba Deyanira Bastidas y Farol Angarita Bastidas.
En fecha 10 de junio del presente año, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-O-2013-000015, correspondiendo la ponencia, a la Abogada Ana Sofía Solórzano Rodríguez y con tal carácter suscribe y como se evidencia de los folios ochenta y tres (83) al ochenta y cuatro (84), en fecha 12 de Septiembre del año 2013, se realizo la audiencia constitucional, constatándose con la inasistencia de Gabriela C. Bolívar Boyer, abogado asistente de los presuntos agraviados, ciudadanos Elba Josefina Bastidas de Granadillo y Manuel Segundo Granadillo Fernández quienes se encuentran inasistentes y presunto agraviante, Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros Estado Guarico, Abg. Julio Cesar Rivas, en este orden de ideas se pudo verificar a través del Sistema Juris 2000,que el Tribunal A-quo en fecha 05 de Junio de 2013 Publico en su texto íntegro la decisión donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con los artículos 303, en concordancia con el articulo 300, ordinal 2°, primer supuesto todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica Sobre Amparos de Derechos y Garantías Constitucionales, se da por terminado la acción de amparo por abandono de tramite, al no haber asistido a la audiencia constitucional, estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo que hace en los siguientes términos:
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE

Alega la Abogada GABRIELA C BOLIVAR BOYER, que la situación jurídica infringida se produce, como consecuencia de una acción u omisión del operador de justicia, susceptible de ser corregida por vía de amparo, siempre y cuando ese juzgado emita tal pronunciamiento con abuso de poder o cuando se extralimite en sus atribuciones, que dicha actuación viole un derecho o garantía constitucional, y que no tenga otra vía o recurso ordinaria para reclamar su derecho constitucional.
Que el caso que nos ocupa, la agraviada denuncia en los siguientes términos:
“…..Objeto: El objeto de la solicitud se refiere a al omisión del Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Guarico, regentado por el abogado JULIO RIVAS; que no ha proveído sobre solicitudes reiteradas formuladas con arreglo a lo previsto en el primer párrafo del articulo 159 y 161 primer aparte del Código Procesal penal; por lo cual encuadra en lo previsto en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, determinando la competencia de esta alzada…
…En cuanto a la obligación de consignar copias certificada del expediente de la cual se deriva la omisión, es de notar que mediante documento consignado ante la U.R.D.D. el 28 de mayo del año 2013, solicite me fueran expedidas copias certificadas que servirán como soporte documental de esta acción de amparo-anexo “b”-, no obstante, nunca se pronuncio el Tribunal Primero de Control, sobre esta solicitud de copias, al mejor estilo omisivo que lo caracteriza, de allí estriba, la posibilidad materia de obtenerla….
El pasado 02 de mayo de 2013, se celebro en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial regentado por el abogado Julio Rivas, audiencia preliminar n el asunto penal JP01-P-2012-009129, instruido contra las ciudadanas ELBA DEYANIRA BASTIDAS y KAROL ANGARITA BASTIDAS, por la comisión del delito de invasión, previsto en el articulo 471-A, cuyo decisión al término de la misma fue el decreto de un sobreseimiento definitivo.
Es el caso que trascurrido ese 02 de mayo de 2913, apreciamos que al siguiente día ese mencionado órgano jurisdiccional no público el fallo in extenso, o dicho de otra forma, resolución motivada a través de lo cual estaba obligado a exponer a las partes, las razones fácticas jurídicas que lo condujeron a tomas la decisión.
Configurada esta circunstancias, el 08 de mayo de 2013, consigne por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos un escrito…
Posteriormente, consigne por ante el cuestionado tribunal de primera instancia sendas solicitudes que datan del 15 y 23 de mayo del año 2013-anexos “D” y “E”- cuyo contenido es el mismo pidiendo se publique la resolutiva motivada, que sirva de fundamento de lo resuelto en al audiencia preliminar, observándose que no ha proveído dicha actuación procesal….”
El articulo 26 de la Constitución…
Con arreglo a este derecho constitucional mis poderdantes tienen derecho a obtener respuesta y conocer los motivos por los cuales resultaron desfavorecidos en el curso del proceso penal, y asimismo, que procurar(sic) hacer valer sus derechos en una segunda instancia, lo cual se ha sido conculcado por la indolente y omisiva actitud en la que ha incurrido el órgano subjetivo del tribunal, siendo importante destacar, que el órgano judicial esta obligado a publicar al decisión in extenso luego de que fue dictada en Sala de audiencia, según lo dispone el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual infringió al transcurrir un mes calendario desde haberse celebrado el acto; siendo permanente en el tiempo la violación del derecho a la tutela judicial efectiva de mi poderdante…
Solicito se admita la presente solicitud de amparo, se tramite conforme al procedimiento correspondiente con al citación de todos los interesados y se declare con lugar en al definitiva…ordenando al agraviante que provea sobre lo solicitado...”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, analizados minuciosamente el acta se evidencia del folio ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), que siendo la realización de la Audiencia Constitucional, una vez verificado la inasistencia de Gabriela C. Bolívar Boyer, abogado asistente de los presuntos agraviados, ciudadanos Elba Josefina Bastidas de Granadillo y Manuel Segundo Granadillo Fernández y debidamente notificadas como se evidencia en los folios 49,5154,59,67 de la presente pieza, quienes se encuentran inasistentes y presunto agraviante, Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros Estado Guarico, Abg. Julio Cesar Rivas, en este orden de ideas se pudo verificar a través del Sistema Juris 2000,que el Tribunal A-quo en fecha 05 de Junio de 2013 Publico en su texto íntegro la decisión donde Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con los artículos 303, en concordancia con el articulo 300, ordinal 2°, primer supuesto todos del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se cita artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Articulo 25: Quedan excluidos del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono de tramite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior…”

Igualmente en fecha 11 de Febrero del año 2000, en el caso José Armando Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el articulo 11 del código de procedimiento Civil y el articulo 14 de la Ley Orgánico Sobre Amparo Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez piedra tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”

Criterio este reiterado en forma pacifica como se observa de la Sentencia Nº 2968, de fecha 10 de octubre del año 2005, de la Sala Constitucional del máximo tribunal, la cual estableció lo siguiente:
“En consecuencia la falta de comparecencia del presunto agraviado, tal y como lo afirmo el a quo, conllevo a dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado. Por tanto esta Sala confirma la sentencia apelada, por estar conforme con lo criterios vinculante de la Sala Constitucional…”

En conclusión de la norma trascrita, de la sentencia vinculante y reiterada de la Sala Constitucional, la cual esta Corte de Apelaciones acoge y con fuerza en la incomparecencia del accionante, el cual evidencio esta alzada, y por no constatarse la violación contra el orden público, se declara terminado la acción de amparo constitucional ejercido por la por la abogada Gabriela C Bolívar Boyer, actuando en representación de las presuntas victimas-agraviadas, ciudadanos Elba Josefina Bastidas De Granadillo Y Manuel Segundo Granadillo Fernández, en contra de la conducta omisiva de falta de pronunciamiento y publicación del texto integro de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, de fecha 02 de mayo del año 2013, en la que declaro en audiencia preliminar por el delito de invasión decreto el sobreseimiento definitivo a favor de las ciudadanas Elba Deyanira Bastidas y Farol Angarita Bastidas, y de conformidad a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: TERMINADO POR ABANDONO DE TRAMITE de la referida acción de amparo constitucional, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida en contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, por considerar el delatante que dicho Tribunal, ha incurrido en la conducta omisiva de falta de pronunciamiento y publicación del texto integro de la decisión dictada por el Tribunal A-quo, prevista en el articulo 25 de la ley especial, por considerar esta alzada que no fue maliciosa la interposición del presente acción y en armonía a la sentencia que establece el procedimiento de amparo (Sentencia de fecha 20-01-2000, ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; caso: Emery Mata Millán y Amado Mejías).
Publíquese, regístrese y diarícese, cítese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (19) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA


ABG. Gilda Rosa Arvelaez Gamez


LAS JUEZAS MIEMBROS,


Abg.Ana Sofía Solórzano Rodríguez Abg. Carmen Alvarez
(Ponente)


LA SECRETARIA.


Abg. Maria Armas

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

GRAG/ASSR/CA/MA/mm.-