REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
República Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros 20 de Septiembre de 2013.
202° y 153°
Decisión Nº 33-2013
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2011-000229
ASUNTO : JP01-R-2011-000229
IMPUTADO: Argenis Oswaldo Bravo.-
VICTIMAS: Yuraima Tibisay Requena Medina y Geovanni De Jesús Yaguaracuto.-
DELITO: Robo Agravado Y Lesiones Intencionales Leves.-
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia.-
PONENTE: Ana Sofía Solórzano Rodríguez
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por el ciudadano abogado Freddy José Celaya Zapata, en su condición de Defensor Público Penal Segundo, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal, Valle de la Pascua, estado Guárico, del ciudadano Argenis Oswaldo Bravo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en el Juicio Oral y Público de fecha 17 de julio de 2002, mediante el cual condenó al ciudadano Argenis Oswaldo Bravo, a cumplir la pena de Doce (12) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días de Presidio, más las accesorias de la ley como coautor del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, tipificado en los artículos 460 y 418, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente para el momento; en virtud que cambió la especie de la pena. En consecuencia, a tenor de los pautado en el artículo 455, primer aparte, “ibidem”,
I
Antecedentes
En fecha 8 de Diciembre de 2011, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2011-000229, por ante esta Corte de Apelaciones.
Para la fecha 18 de Enero de 2012, esta corte de Apelaciones queda Constituido Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los jueces superiores Alvaro Cozzo Tocino, Gregoria Josefina Medina Bermúdez Y Henry Silviano García Contreras, quien se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo para esa fecha se admite el presente recurso de apelación.
Así mismo en fecha 16 de Febrero de 2012, quedó Constituido Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los jueces superiores Alvaro Cozzo Tocino, Gregoria Josefina Medina Bermúdez y Lesbia Nairibes Luzardo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa.
Igualmente en fecha 27 de Marzo de 2012, se Constituye esta Corte de Apelaciones, la Abg. Gregoria Josefina Medina Bermúdez, Álvaro Cozzo Tocino, Y Julio Cesar Rivas, abocándose los dos ultimo de los nombrados del conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Junio de 2012, se Constituye esta Corte de Apelaciones, la Abg. Belkis Alida García, Ana Sofía Solórzano Rodríguez, y Julio Cesar Rivas, abocándose la primera de los nombrados del conocimiento de la presente causa.
Para la fecha 31 de Octubre de 2012, queda constituida esta Corte de Apelaciones con los jueces superiores Abg. Julio Cesar Rivas Figueroa, Ana Sofía Solórzano Y Wendy Dayana Salazar, abocandose los nombrados al conocimiento de la presente causa.
De igual manera en fecha 28 de noviembre de 2012 queda constituida esta corte de apelaciones con los jueces superiores Merly Ruth Velásquez de Canelón, Daysy Caro Cedeño y Tibisay Díaz Ledezma, abocandose los nombrados al conocimiento de la presente causa.
Igualmente en fecha 24 de Enero de 2013 queda constituida esta Corte de Apelaciones con los jueces superiores Merly Ruth Velásquez de Canelón, Daysy Caro Cedeño Y Ana Sofía Solórzano Rodríguez, abocándose los nombrados al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de Febrero de 2013 queda constituida esta Corte de Apelaciones con los jueces superiores Merly Ruth Velásquez de Canelón, Ana Sofía Solórzano Rodríguez Y Lesbia Nairibes Luzardo, abocandose la ultima de las nombradas al conocimiento de la presente causa.
Para la fecha 10 de Mayo de 2013 queda constituida esta Corte de Apelaciones con los jueces superiores Merly Ruth Velásquez De Canelón, Lesbia Nairibes Luzardo y Daysy Caro Cedeño de González, abocandose la ultima de las nombradas al conocimiento de la presente causa.
Asimismo en fecha 11 de Junio de 2013 queda constituida esta Corte de Apelaciones con los jueces superiores Merly Ruth Velásquez de Canelón, Lesbia Nairibes Luzardo y Ana Sofía Solórzano Rodríguez, abocandose la ultima de las nombradas al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Agosto de 2013 queda constituido con los jueces superiores Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, Daysy Caro Cedeño y Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocandose la primera del conocimiento de la presente causa. Posteriormente queda Constituida con los jueces superiores Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, Héctor Tulio Bolívar Hurtado y Carmen Álvarez, abocándose la ultima de las nombradas del conocimiento de la presente causa.
Igualmente en fecha 20 de Septiembre del 2013 queda constituida esta alzada con las jueces superiores Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez, Abg. Carmen Álvarez y Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez abocandose en fecha 09-09-2013 la tercera de las nombradas del conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
II
Impugnación del Recurrente
Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de revisión de sentencia constante de dos (02) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22 de Noviembre de 2011, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“…Quien suscribe, Abg. Freddy José Celaya Zapata, Defensor Publico Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial, actuando como Defensor del Ciudadano: ARGENIS OSWALDO BRAVO, plenamente identificados en el Asunto Nº: JL21-P-2002-00011O, ante Ustedes, con el debido respeto, ocurro para exponer:
Con fundamento en el Articulo 470, Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal interpongo Recurso de Revisión de la sentencia condenatoria, cual fuera dictada por el Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua y quedando definitivamente firme por auto de fecha 17 de Julio del año Dos Mil Dos, contra el ciudadano: ARGENIS OSWALDO BRAVO, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, tipificado en os artículos 460 y 418, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente para la época, (Gaceta Oficial Nro 5494 de fecha 20-10-2000).-
En fecha 13 de Junio del año Dos Mil Dos el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, condenó al ciudadano Argenis Oswaldo Bravo, a cumplir la pena de Doce (12) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días de Presidio, mas las penas accesorias de ley como coautor del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, tipificado en los artículos 460 y 418, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente para el momento. En este sentido, vale decir que el artículo 460 para ese entonces establecía una pena de Ocho (08) a Dieciséis (16) años de Presidio.
Ahora bien, en fecha 13 de Abril del Año 2005 según Gaceta Oficinal Nº 5768 Extraordinaria entra en vigencia la reforma parcial del Código Penal Venezolano, reformando la disposición contenida en el articulo 460 del Código Penal, ahora siendo el articulo 458 de la normativa sustantiva penal actual, la disposición que prevé pena de PRISION, Diez (10) Diecisiete (17) años, como consecuencia en la comisión del tipo penal en comento; circunstancia que si bien es cierto establece mayor cuantía en os dos limites que indica la disposición, no es menos cierto el cambio en la clasificación de la pena corporal de PRESIDIO a PRISIÓN, siendo esta última favorable al reo.
Una vez expuesto los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la interposición del presente recurso, es por lo que solicito la revisión de la Sentencia firme dictada contra el penado: ARGENIS OSWALDO BRAVO, plenamente identificado en autos y se le proceda realizar la correspondiente rebaja de la forma que le fuera impuesta de conformidad con el articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal…”
III
De la decisión objeto de impugnación.
Del folio once (11) al dieciséis (16), riela la decisión recurrida, de fecha 28 de Junio del año 2002, la cual es de tenor siguiente:
“… (Omissis)…
“…Declaró culpable al acusado Bravo Argenis Oswaldo, y al acusado Marcano Ángel Luís los condenó a cumplir la pena de Doce años (12), Un Mes (01) y Veintiseis (26) días de Presidio, como autores de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves Agravadas, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418, en concordancia con los artículos 420 y 408 ordinal 1°, todos del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Requena Yuraima y Yaguaracuto Geovanni..”
IV
Consideraciones para Decidir
Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Freddy José Celaya Zapata, en su condición de Defensor Pública Penal Segundo, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal, Valle de la Pascua, estado Guárico, del ciudadano Argenis Oswaldo Bravo, quien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita revisión de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en el Juicio Oral y Público de fecha 17 de julio de 2002, mediante el cual condenó al ciudadano Argenis Oswaldo Bravo, a cumplir la pena de Doce (12) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días de Presidio, más las accesorias de la ley como coautor del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, tipificado en los artículos 460 y 418, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente para el momento; en virtud que cambió la especie de la pena. En consecuencia, a tenor de los pautado en el artículo 455, primer aparte, “ibidem”,
El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez a quo, en la que condena al ciudadano Bravo Argenis Oswaldo a cumplir la pena de Doce (12) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días de Presidio, más las accesorias de la ley como coautor del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, tipificado en los artículos 460 y 418, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente para el momento; en virtud que cambió la especie de la pena, publicada en fecha 28 de Junio del año 2002, por lo que se procede a la revisión del estado actual de la causa por el Sistema Juris 2000, y habiendo sido previamente certificada por Secretaria de esta alzada, agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua del Estado Guarico, participo a esta alza mediante oficio Nº 1885-13, que en fecha 10 del mes de Diciembre de 2012 dicto decisión en los términos siguientes:
“… Decreto: la Extinción de la Pena por su cumplimiento en su integridad y la libertad plena del mencionado ciudadano por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Geovanni de Jesús Yaguaracuto y otros declarándose la extinción de la pena de Doce (12) Un (01) mes y Veintiséis (26) días de prisión, por su cumplimiento definitivo…”
Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya al penado le ha sido decretada la extinción de la pena por su cumplimiento en su totalidad, y acordada la libertad plena, por los hechos punibles que le fueron atribuidos.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Revisión, es una acción ejercida con la finalidad de modificar una sentencia firme, en relación a causales establecidas en la norma procesal penal; que en el presente caso se fundamenta en la promulgación de una nueva ley que establece estamentos legales mas benignos en el tipo penal por el cual se dictó, esgrimiendo el accionante que existe una nueva norma que le permite accionar por un derecho que le corresponde en relación al principio de progresividad, derecho a la defensa y al debido proceso, alegando en su intención que la referida sentencia es susceptible de modificación, en atención a la variación de la norma penal que generó ese dictamen. Asimismo este Recurso es con el objeto únicamente que haya modificación por parte de la alzada de la sentencia firme en un proceso donde se observen circunstancias taxativamente establecidas por el legislador que permitan reestablecer la situación jurídica del penado a condiciones favorables en ocasión a la condenatoria dictada en su oportunidad; debiéndose constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, a los fines de garantizar plenamente al penado del goce de sus derechos y garantías constitucionales, por consiguiente realizar la modificación que haya a lugar en beneficio de este y en atención a la norma procesal penal en su artículo 462.
De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada por el Abogado Freddy José Celaya Zapata , en condición de Defensor Publico Penal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en este caso como defensor del ciudadano Argenis Oswaldo Bravo, que solicitarla revisión de la sentencia fundamentada en la promulgación de una ley posterior que haya sido mas benigna en el establecimiento de las penas, cesó cuando se verifico que el referido penado se le otorgó la libertad plena por el a quó, tras haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, por cuanto el objetivo fundamental del presente recurso era la modificación del lapso de pena que le correspondería cumplir, se observa que la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: Terminado El Procedimiento de Apelación Intentado Por Decaimiento del Objeto, ejercido por el Abogado Freddy José Celaya Zapata , en condición de defensor Publico Penal segundo de la circunscripción judicial de la extensión Calabozo Estado Guarico, conforme al artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), en contra de la decisión publicada en la causa Nº JL21-P-2002-000110 de fecha 28 de Junio del 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por haber operado la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Publíquese, Regístrese, diarícese y remítanse de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de origen por ser una apelación con efecto devolutivo. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 20 días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013).
Jueza Presidenta de La Sala
Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez
Jueces Superiores
Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
La Secretaria.
Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. Maria Armas
JP01-R-2011-000229
GRAG/ASSR/CA/MA/mm.-