REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2012-002507
ASUNTO JP01-R-2012-000147
DECISION N° 34
ACUSADOS Rosmel José Mota Yelamo
VICTIMA Carolina Freddymar Silveira Rodríguez
DELITO Violencia Sexual
FISCALÍA Fiscal Auxiliar Décimo Segundo (12°) del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Carlos José Carpio Bastidas y Mireldys K. Reinoso Hurtado, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo (12°) y Fiscal Décimo Segundo (12°) del Ministerio Publico, en la causa Nº JP01-P-2012-002507, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano ROSMEL JOSE MOTA YELANO, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000147, mediante el cual el Tribunal a quo DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa acodando otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estatuido en el articulo 256 ordinal 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época).

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios Uno (01) al Ocho (08) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 13 de Julio de 2012, por los abogados Carlos José Carpio Bastidas y Mireldys K. Reinoso Hurtado, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo (12°) y Fiscal Auxiliar Décimo Segundo (12°) del Ministerio Publico; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
En Virtud del inexacto computo, esta sala se remite al análisis de la boletas anexadas y a tal efecto se observa que consta en auto que el ultimo cartel se consigno en fecha 12 de Septiembre de 2012, como se evidencia en el folio 134, en el que se notifica de la publicación del texto integro del auto fundado, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso de manera anticipada siendo su fecha de presentación el 26 de Junio de 2012. De igual manera se observa que desde el día 10 de Julio de 2012, fecha en la que dio por notificado el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 18 de Julio de 2012, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: VIERNES 13, MARTES 17 Y MIERCOLES 18 DE JULIO, dejando constancia que la referida no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos José Carpio Bastidas y Mireldys K. Reinoso Hurtado, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo (12°) y Fiscal Décimo Segundo (12°)Auxiliar del Ministerio Publico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los profesionales del derecho Abogados Carlos José Carpio Bastidas y Mireldys K. Reinoso Hurtado, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo (12°) y Fiscal Décimo Segundo (12°) del Ministerio Publico, seguida en la causa Nº JP01-P-2012-002507, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano ROSMEL JOSE MOTA YELANO, titular de la cedula de identidad Nº 18.971.285 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000147; en contra de la ciudadana CAROLINA FREDDYMAR SILVEIRA RODRIGUEZ, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de septiembre del año 2.013.



LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

________________________________________
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(PONENTE)

LOS JUECES

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ABG. CARMEN ALVAREZ.

__________________________________
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2012-000147
GRAG/HTBH/CA/MA/isa.-