REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 03 de Septiembre de 2013
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2012-004127
ASUNTO JP01-R-2012-000185
DECISION Nº 03-13
IMPUTADO Rowin Samuel Zerpa
VICTIMA Yohan Deibis Rubin Hernández (Occiso)
DELITO Homicidio Intencional
DEFENSORA PUBLICA Abg. Celeste Marcano Balza
FISCALÍA Sexto (6°) Del Ministerio Publico
PROCEDENCIA Juzgado Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle De La Pascua.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Celeste Marcano Balza, en su carácter de Defensora Publica Penal Tercera suplente adscrita a la Unidad de la Defensoria del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el articulo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP21-P-2012-004127, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua Estado Guarico, seguida a el ciudadano ROWIN SAMUEL ZERPA y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000185, mediante el cual el Tribunal A-quo decide; RATIFICAR Y MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ZERPA ROWIN SAMUEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOHAN DEIBIS RUBIN HERNANDEZ (OCCISO), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época).
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios dos (02) al Siete (07) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 27 de Julio de 2012, por la Abogada Celeste Marcano Balza, en su carácter de Defensora Publica Penal Tercera suplente adscrita a la Unidad de la Defensoria del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, se desprende que la referida profesional del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 31 de Agosto de 2012, que desde el 16 de Julio de 2012 fecha en que se publico la decisión recurrida, hasta el día 24 de Julio de 2012, transcurrieron Cinco (5) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 17,18,19,20 y 23 de Julio del año 2012; En fecha 27 de Julio de 2012, se interpuso el recurso de apelación de autos, , concluyendo esta alzada que el que la referida profesional del Derecho interpone el Recurso de Apelación de manera EXTEMPORÁNEA; es por lo que se declara: INADMISIBLE el presente recurso de apelación con observancia en la dispuesto en la parte in fine de la primera parte del articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho Abogada Celeste Marcano Balza, en su carácter de Defensora Publica Penal Tercera suplente adscrita a la Unidad de la Defensoria del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, seguida en la causa Nº JP21-P-2012-004127, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000185. Notifíquese a las partes y remítase al Tribunal A-quo las presentes actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los (03) días del mes de Septiembre del año 2013.


LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LOS JUECES

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO (T)
(PONENTE)

ABG. CARMEN ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS




GRAG/HTBH/CA/MA/mm.-