REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º


Decisión Nº 02-13
ASUNTO PRINCIPAL JK21-P-2009-004576
ASUNTO JP01-R-2012-000237
ACUSADO Carlos Enrique Seijas Izquiel
VICTIMA Sociedad Mercantil Comerca Refrigeracion
DEFENSOR
PRIVADO
Abg. Elías de Jesús Quiame Gil

FISCALÍA Sexto (6°) del Ministerio Público

PROCEDENCIA
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral y Publico por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la causa Nº JP21-P-2009-004576, nomenclatura del indicado Tribunal, en el cual CONDENA al Acusado: Carlos Enrique Seijas Izquiel titular de la cedula de identidad Nº V- 21.312.580, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000237, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Por ello esta instancia procede a examinar los requisitos formales que hacen admisible o no la pretensión incoada, a tales efectos se observa:

En relación a la legitimidad de la Abg. Elías de Jesús Quiame Gil, para intentar la acción, se evidencia de las actuaciones procesales que se encuentra legitimada, por su carácter de defensor Privado del ciudadano Carlos Enrique Seijas Izquiel, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.

En cuanto a la oportunidad para ejercer la acción, consta en las actuaciones cómputo de fecha 19 de Noviembre de 2013, el cual establece que en fecha 20 de Julio de 2012 fue dictada la decisión y publicada en su texto integro en fecha 26 Septiembre del 2012, y en fecha 23-10-2012 en la que se consigno en autos la ultima boleta de notificación de las partes, transcurrieron once (11) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera así: 24,25,26,29,30 y 31 del mes de Octubre del año 2012; los días 05,06,07,08,09 del mes de Noviembre del año 2012, fecha esta en la cual se recurre, dejándose constancia que ha sido presentado en tiempo hábil y de forma anticipada.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en su carácter de Defensor Privado, se intenta en contra de decisión que CONDENA al Acusado: Carlos Enrique Seijas Izquiel, dictada por el tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, lo que hace admisible el presente recurso, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal, así como también es recurrible, por cuanto la misma no es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición de esta norma penal adjetiva.

En cuanto a las pruebas promovidas esta alzada las declaras inadmisibles por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la causa o asunto principal por ser contra sentencia, constando originales de actas.-

Por todo lo antes expuesto esta sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva para su admisibilidad, por cuanto la acción fue intentada bajo una causa legalmente señalada por la norma, el recurrente se encuentra legitimado y el mismo fue interpuesto en el término legal pertinente, en consecuencia PRIMERO; declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Elías de Jesús Quiame Gil, en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral y Publico por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, seguida al imputado Carlos Enrique Seijas Izquiel, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000237, contra la decisión dictada 20 de Julio de 2012 publicada en su texto integro en fecha 26 Septiembre del 2012, por el mencionado Tribunal, mediante la cual CONDENA al acusado Carlos Enrique Seijas Izquiel, SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 12 de Septiembre del año 2013 a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública. A tenor de lo establecido en os artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. Gilda Rosa Arvelaez Gamez

LOS JUECES,

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO (T)
(PONENTE)


ABG. Carmen Álvarez (T)

LA SECRETARIA,

ABG. Maria Armas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Armas

ASUNTO: JP01-R-2012-000237
GRAG/HTBH/CA/MA/mm.-