REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Decisión Nº 04-2013

ASUNTO PRINCIPAL
JP21-P-2010-005445
ASUNTO JP01-R-2013-000139
ACUSADO Isaac José Díaz Luna
VICTIMA José Daniel Oropeza Castillo
DEFENSORES
PRIVADOS
Abg. Ronny Tovar
Abg. José Monaza
Abg. Héctor Luna
FISCALÍA Décimo Octava (15°) Del Ministerio Público

PROCEDENCIA
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Sentencia
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 25 de Febrero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en la causa Nº JP21-P-2010-005445, nomenclatura del indicado Tribunal, en el cual se Absuelve al Acusado: ISAAC JOSE DIAZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.313.787, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000139, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal. Por ello esta instancia procede a examinar los requisitos formales que hacen admisible o no la pretensión incoada, a tales efectos se observa:

En relación a la legitimidad de la Abg. José Rafael Malavé Sojo, para intentar la acción, se evidencia de las actuaciones procesales que se encuentra legitimada, por su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.

En cuanto a la oportunidad para ejercer la acción, consta en las actuaciones cómputo de fecha 15 de Mayo de 2013, el cual establece que en fecha 25 de Febrero del 2013 fue publicada en su texto integro la decisión recurrida, y quedando notificado de la decisión apelada por acta de imposición e fecha 21 de Marzo del 2013, transcurrieron diez (10) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: 22,25,26 del mes de Marzo de 2013; 26,29 y 30 del mes de Abril del 2013; y los días 07,08,09,10 y 14 del mes de Mayo del año 2013, dejándose constancia que el recurso ha sido presentado en tiempo hábil y de forma anticipada en fecha 14 de Marzo del 2013.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,, se intenta en contra de decisión que Absuelve al ciudadano ISAAC JOSE DIAZ LUNA, dictada por el tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, lo que hace admisible el presente recurso, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal, así como también es recurrible, por cuanto la misma no es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición de esta norma penal adjetiva.

Dispositiva:
Por todo lo antes expuesto esta sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva para su admisibilidad, por cuanto la acción fue intentada bajo una causa legalmente señalada por la norma, el recurrente se encuentra legitimado y el mismo fue interpuesto en el término legal pertinente, en consecuencia PRIMERO; declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral y Publico por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, seguida al imputado ISAAC JOSE DIAZ LUNA, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000139, contra la decisión publicada en fecha 25/02/2013, por el mencionado Tribunal, mediante la cual ABSUELVE al acusado ISAAC JOSE DIAZ LUNA, SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 12 de Septiembre del 2013 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública. A tenor de lo establecido en os artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. Gilda Rosa Arvelaez Gamez

LOS JUECES,

ABG. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
(PONENTE)


ABG. Carmen Álvarez

LA SECRETARIA,

ABG. Maria Armas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. Maria Armas

ASUNTO: JP01-R-2013-000139
GRAG/HTBH/CA/MA/mm.-