REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-003540
ASUNTO : JP01-R-2013-000167
DECISIÓN Nº: Nueve (09)
JUEZA PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
ACUSADO: VISMAR ALEXIS MORENO CHARAIMA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DEFENSOR PUBLICO: ABG GERGES MONTILLA LICES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, en fecha 27/06/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, en su condición de Defensor Público Séptimo, con Competencia en el Sistema Penal Ordinario del Estado Guárico- San Juan de los Morros; contra la decisión dictada en fecha 31/05/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 13/06/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, en la cual condena al ciudadano VISMAR ALEXIS MORENO CHARAIMA, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Manteniendo la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra el referido ciudadano, todo conforme a los artículos 346, 347, y 349, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP01-P-2012-003540, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000167.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio treinta y cinco (35) al folio treinta y ocho (38) de la pieza numero dos (02) del presente asunto, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto, en fecha 27/06/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, en su condición de Defensor Público Séptimo, con Competencia en el Sistema Penal Ordinario del Estado Guárico- San Juan de los Morros; contra la decisión dictada en fecha 31/05/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 13/06/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, en tal sentido, se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 31/05/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 13/06/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, quedando las partes notificadas de la referida decisión en la audiencia oral, según lo indicado en el computo que riela al folio treinta y nueve (39) de la pieza Nº 02, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la decisión, los cuales fueron indicados en el referido computo de la siguiente manera: 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, y 28 del mes de Junio del año 2013.
Interponiendo el Abogado GERGES MONTILLA LICES, en su condición de Defensor Público Séptimo, con Competencia en el Sistema Penal Ordinario del Estado Guárico- San Juan de los Morros; el recurso de apelación en fecha 27/06/2013, siendo el mismo ejercido, en tiempo hábil.
En el mismo orden de ideas, se desprende de las actas del proceso, que el ABG. RONALD COBARRUABIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto (16º) del Ministerio Publico; luego de transcurridos los días hábiles, indicados en el computo, de conformidad con el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, que riela al folio cuarenta (40), no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, en fecha 27/06/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, en su condición de Defensor Público Séptimo, con Competencia en el Sistema Penal Ordinario del Estado Guárico- San Juan de los Morros; contra la decisión dictada en fecha 31/05/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 13/06/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, en la cual condena al ciudadano VISMAR ALEXIS MORENO CHARAIMA, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Manteniendo la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra el referido ciudadano, todo conforme a los artículos 346, 347, y 349, del Código Orgánico Procesal Penal; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Promoción de Pruebas
Se deja constancia que el Abogado GERGES MONTILLA LICES, en su escrito de apelación, no promueve prueba alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, en fecha 27/06/2013, por el ABG. GERGES MONTILLA LICES, en su condición de Defensor Público Séptimo, con Competencia en el Sistema Penal Ordinario del Estado Guárico- San Juan de los Morros; contra la decisión dictada en fecha 31/05/2013, en sala de Audiencia de Juicio Oral y Publico, y publicada en su texto integro en fecha 13/06/2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede San Juan de los Morros, en la cual condena al ciudadano VISMAR ALEXIS MORENO CHARAIMA, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Manteniendo la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra el referido ciudadano, todo conforme a los artículos 346, 347, y 349, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11 de Septiembre de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a cuatro 04 días del mes de Septiembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTE
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
ABG. CARMEN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000167
GRAG/ HTBH/DCCG/MA/Isa.-