REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 04 de Septiembre de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2013-000008
ASUNTO : JP01-X-2013-000008

PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
JUEZA INHIBIDA: ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
Nº 08

La ciudadana Abogada GISEL VADERNA MARTINEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2007-002576, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida a los ciudadanos TOMAS VALMORE GARCIA SEIJAS, ISABEL CRISTINA PIÑERO, JOSE EFRAIN GONZALEZ, BLANCO CARLOS JAVIER GONZALEZ PERAZA, NANCY JOSEFINA LASABALLET ANARE, MARYORI MENDOZA PEÑA Y EMILIBERTH VELASQUEZ PANTOJA, por manifestar que se encuentra incursa en la causa contenida en el numeral 8º y 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, expresó entre otros aspectos lo siguiente:

“…procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa…obedece a la causal prevista en los numerales 4º y 8º del Articulo 89 Ejusdem, referidas a: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” y …Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”…amistad, aprecio y cariño que siento por el Defensor Público Efraín González, procesado en el asunto del cual me inhibo… De la solicitud de fijación de audiencia oral y de los medios probatorios ofertados…… Solicito a esa digna Corte de Apelaciones fije audiencia a los efectos de expresar verbalmente los motivos que sustentan mi inhibición, así como a los efectos de que el mencionado ciudadano JOSÉ EFRAIN GONZÁLEZ, acusado en el asunto Nª JP21-P-2007-2576, exprese claramente a esa Corte los lazos de amistas, compañerismo y afectividad que nos unen desde hace tiempo, no solo en esta Extensión Judicial Penal sino como profesores Universitarios…”.

. En tal sentido, por considerar útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIR la incidencia así como los medios de pruebas ofrecidos. En consecuencia se fija audiencia oral para el día 18 de Septiembre de 2013 a las 11:30 a.m.; de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como las pruebas ofrecidas y anexadas por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ, en su condición de Jueza 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua. Se ordena fijar audiencia oral, para el día 18 de Septiembre de 2013 a las 11:30 a.m. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ

LA JUEZA MIEMBRO, EL JUEZ MIEMBRO,

ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS


ASUNTO: JP01-X-2013-000008
GRA/CA/HTBH/MA/az.-