REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 05 de Septiembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2012-000073
ASUNTO : JG01-X-2013-000053
DECISIÓN Nº-10
Vista el acta de inhibición de fecha 26 de Agosto de 2013, suscrita por la ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, en su condición de Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP21-P-2006-002539 (nomenclatura del Tribunal A-quo), de conformidad a lo previsto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, “En virtud de que dicto pronunciamiento en fecha 31-01-2012, en la causa principal de auto fundado, por solicitud de fecha 09-12-2011, preveniente de la Fiscalía 7º del Ministerio Publico del Estado Guarico, en la cual decreto CON LUGAR LA DESESTIMACION, solicitada por el Ministerio Publico”; esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. CAMEN ALVAREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-X-2013-000053
CA/MA/eb