REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 06 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Decisión Nº 16-2013

ASUNTO PRINCIPAL JJ01-P-2010-000002
ASUNTO JP01-R-2012-000197
ACUSADO Jhonny Argenis Pérez Rangel
VICTIMA Félix Manuel Trocelis Ibirma (Occiso)
DEFENSOR
PRIVADO
Abg. Rómulo A. Mijares Torrealba

FISCALÍA Octavo (8°) del Ministerio Público

PROCEDENCIA
Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación De Sentencia
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Rómulo A. Mijares Torrealba, en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral y Publico por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JJ01-P-2010-000002, nomenclatura del indicado Tribunal, en el cual CONDENA al Acusado: Jhonny Argenis Pérez Rangel titular de la cedula de identidad Nº V- 14.706.207, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000197, por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autor, previsto y sancionado en el articulo 408.1 del Código Pena vigente para el momento de los hechos. Por ello esta instancia procede a examinar los requisitos formales que hacen admisible o no la pretensión incoada, a tales efectos se observa:

En relación a la legitimidad del ciudadano; Rómulo A. Mijares Torrealba, en su carácter de Defensor Privado, para intentar la acción, se evidencia de las actuaciones procesales que se encuentra legitimada, por su carácter de defensor Privado del ciudadano Carlos Enrique Seijas Izquiel, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.

En cuanto a la oportunidad para ejercer la acción, consta en las actuaciones cómputo de fecha 02 de Abril de 2013, el cual establece que en fecha 27 de Febrero de 2012 fue dictada la decisión y publicada en su texto integro en fecha 17 Julio del 2012, y consta en autos de fecha 01 de Marzo del 2013 acta de imposición de la decisión de fecha 17 de Julio del año 2012 al acusado Jhonny Argenis Pérez Rangel, la ultima notificación de las partes, transcurrieron diez (10) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera así: 04,05,11,12,13,14,15,18,19,20 de Marzo del año 2012, fecha esta en la cual se recurre, dejándose constancia que ha sido presentado en tiempo hábil y de forma anticipada.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rómulo A. Mijares Torrealba, en su carácter de Defensor Privado, se intenta en contra la sentencia que CONDENA Acusado: Jhonny Argenis Pérez Rangel titular de la cedula de identidad Nº V- 14.706.207, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, lo que hace admisible el presente recurso, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal, así como también es recurrible, por cuanto la misma no es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición de esta norma penal adjetiva.

En cuanto a las pruebas promovidas esta alzada las declaras inadmisibles por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la causa o asunto principal por ser contra sentencia, constando originales de actas.-

Por todo lo antes expuesto esta sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva para su admisibilidad, por cuanto la acción fue intentada bajo una causa legalmente señalada por la norma, el recurrente se encuentra legitimado y el mismo fue interpuesto en el término legal pertinente, en consecuencia PRIMERO; declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rómulo A. Mijares Torrealba, en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral y Publico por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, seguida al ciudadano Carlos Enrique Seijas Izquiel, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000197, SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública Para el día 17 de Septiembre de 2013 A las 02:00 de la tarde, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral. A tenor de lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Presidenta De La Sala,

Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez

Los Jueces,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado (T)
(Ponente)


Abg. Carmen Álvarez

La Secretaria,

Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
La Secretaria,
Abg. Maria Armas

ASUNTO: JP01-R-2012-000197
mm.-