REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCI : JP21-P-2010-004933
ASUNTO : JP01-R-2013-000024
DECISIÓN Nº:
JUEZA PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAÈZ GAMEZ.
IMPUTADOS: ARTURO SOTO LORETO, ANA MARÍA ARAUJO, E YNGRID FABIOLA ARAUJO.
VÍCTIMA: FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRE (EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA AGROPECUARIA SANTA JUANA C. A.).
DELITO: INVASIÓN.
DEFENSOR PRIVADO ABG. RICHARD CORREA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 25/09/2012, por el ABG. RICHARD CORREA, procediendo en este acto en su condición de Defensor Privado del ciudadano FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRE (EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA AGROPECUARIA SANTA JUANA C. A.), en contra de la decisión dictada en fecha 18/09/2012 en el marco de la Audiencia Oral de Presentación y Publicada en su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YNGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO, ANA MARÍA ARAUJO RODRIGUEZ, Y ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, en la causa Nº JP21-P-2010-004933, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 02º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la época), por cuanto el hecho no es Típico, y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000024.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio uno (01) al folio treinta y ocho (05) de la pieza numero cinco (05) del presente asunto, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto, en fecha 25/09/2012, por el ABG. RICHARD CORREA, procediendo en este acto en su condición de Defensor Privado del ciudadano FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRE (EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA AGROPECUARIA SANTA JUANA C. A.), en contra de la decisión dictada en fecha 18/09/2012 en el marco de la Audiencia Oral de Presentación y Publicada en su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en tal sentido se desprende que el referido recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18/09/2012, en sala de Audiencia Oral de Solicitud de Sobreseimiento, y publicada en su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la decisión, los cuales fueron indicados en el referido computo de la siguiente manera: 21,24, 25, 26, y 27 del mes de Septiembre del año 2012.
Interponiendo el Abogado RICHARD CORREA, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa AGROPECUARIA SANTA JUANA C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; el recurso de apelación en fecha 25/09/2012, siendo el mismo ejercido, en tiempo hábil.
En el mismo orden de ideas, se desprende de las actas del proceso, que el ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLÍVAR, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Guárico; luego de transcurridos los días hábiles, indicados en el computo inserto al folio veinte nueve (29), de conformidad con el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, contestó el recurso intentado por el Defensor Privado. La contestación planteada es admitida por haber sido interpuesta en el lapso legal correspondiente.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, en fecha 25/09/2012, por el ABG. RICHARD CORREA, procediendo en este acto en su condición de Defensor Privado del ciudadano FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRE (EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA AGROPECUARIA SANTA JUANA C. A.), en contra de la decisión dictada en fecha 18/09/2012 en el marco de la Audiencia Oral de Presentación y Publicada en su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YNGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO, ANA MARÍA ARAUJO RODRIGUEZ, Y ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, en la causa Nº JP21-P-2010-004933, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 02º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la época), por cuanto el hecho no es Típico, y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Promoción de Pruebas
Se deja constancia que el Abogado RICHARD CORREA, en su escrito de apelación, no promueve prueba alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto, en fecha 25/09/2012, por el ABG. RICHARD CORREA, procediendo en este acto en su condición de Defensor Privado del ciudadano FABRIZIO DI GIULIO SILVESTRE (EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA AGROPECUARIA SANTA JUANA C. A.), en contra de la decisión dictada en fecha 18/09/2012, en el marco de la Audiencia Oral de Presentación y Publicada en su texto integro en fecha 20/09/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YNGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO, ANA MARÍA ARAUJO RODRIGUEZ, Y ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, en la causa Nº JP21-P-2010-004933, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 02º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la época), por cuanto el hecho no es Típico, y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Septiembre de 2013 a las 02:00 horas de la tarde. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
ABG. CARMEN ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000024
GRAG/ HTBH/CLAC/MA/Isa.-