REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescente
San Juan de los Morros, 06 de Septiembre de 2.013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2013-000189
ASUNTO JP01-R-2013-000118
DECISION Nº 03-13
IMPUTADO DARWIN RAFAEL LARA GUEVARA
VICTIMA José Manuel Díaz González
DELITO Robo Agravado
DEFENSOR
PUBLICO Nº 01 Abg. Indira Aray Montaño
FISCALÍA Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público.
PROCEDENCIA Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE ABG. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Indira Aray Montaño, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, San Juan de los Morros, estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 4, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP01-D-2013-000189, nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Sección Penal Adolescente, Estado Guarico, seguida al Adolescente Darwin Rafael Lara Guevara, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000118, contra la decisión dictada en fecha 29/04/2013, por el mencionado Tribunal, mediante la cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente Darwin Rafael Lara Guevara. Por ello esta instancia procede a examinar los requisitos formales que hacen admisible o no la pretensión incoada, a tales efectos se observa:

En relación a la legitimidad de la Abg. Indira Aray Montaño para intentar la acción, se evidencia de las actuaciones procesales que se encuentra legitimada, por su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guarico, ejerciendo la defensa del ciudadano Darwin Rafael Lara Guevara, de conformidad con lo establecido en el artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose tal condición de la decisión recurrida.

En cuanto a la oportunidad para ejercer la acción, consta en las actuaciones cómputo de fecha 27 de Junio de 2013, el cual establece que desde el 23 de Mayo del 2013, quedaron debidamente notificadas las partes de decisión de fecha 29-04-2013, y transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, distribuidos de la siguiente manera así: 23, 24, 27, 28 y 30 de Mayo de 2013, siendo en el día 02-05-2013 fecha esta en la cual se recurre, dejándose constancia que ha sido presentado en tiempo hábil y de forma anticipada. De igual manera se observa cómputo del día 27 de Junio de 2013, que desde el día 21-06-2013, fecha en la que se dio por notificado el Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, de la Apelación, hasta el día 27 de Junio de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, distribuidos de la siguiente manera así: 25, 26 y 27 de Junio de 2013, dejando constancia que el referido no dio contestación.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Indira Aray Montaño, Defensora Publica Primera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se intenta en contra de decisión que declara procedente una medida privativa de libertad, dictada por un tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, lo que hace admisible el presente recurso, a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, así como también es recurrible, por cuanto la misma no es inimpugnable o irrecurrible, por expresa disposición de esta norma penal adjetiva.

Por todo lo antes expuesto esta sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva para su admisibilidad, por cuanto la acción fue intentada bajo una causa legalmente señalada por la norma, el recurrente se encuentra legitimado y el mismo fue interpuesto en el término legal pertinente, en consecuencia se deberá declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Indira Aray Montaño en su carácter de Defensora Publica Primera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2013 y publicada en fecha 29 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, seguida al Adolescente Darwin Rafael Lara Guevara, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000118, contra la decisión dictada en fecha 29/04/2013, por el mencionado Tribunal, mediante decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1° , 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente Darwin Rafael Lara Guevara, a tenor de lo establecido en os artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal .

La Jueza Presidenta De La Sala,

ABG. Carmen Álvarez

Los Jueces,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado (t)
(PONENTE)

ABG. Gilda Rosa Arvelaez Gamez

La Secretaria,
Abg. Maria Armas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
La Secretaria,
Abg. Maria Armas