REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000231
ASUNTO : JP01-R-2013-000231
DECISIÓN Nº 22.-
JUEZA PONENTE: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
ACUSADO: EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO
VÍCTIMAS: ADRIAN JOSÉ SUAREZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03: ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 03/05/2013, por la ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, actuando con carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, en contra de la decisión dictada en fecha 29/11/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, en concordancia con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en la causa Nº JP21-P-2010-004606, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000231.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde el folio tres (03) al folio trece (13) del presente recurso de apelación signado con el numero JP01-R-2013-000231, riela el escrito de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 03/05/2013, por la ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, actuando con carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, en contra de la decisión dictada en fecha 29/11/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en tal sentido se desprende que la referida recurrente, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Oportunidad:
Consta en las actas procesales, remitidas a esta Superior Instancia, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 29/11/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, quedando las partes notificadas de la referida decisión en fecha 27/06/2013, fecha en la cual se consigno en autos la ultima resulta de las boletas de notificación libradas a las partes, según consta en el computo que riela al folio noventa (90) del presente recurso, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes los días: 28 del mes de junio del año 2013, 01, 02, 03 y 04 del julio del año 2013. Interponiéndose el recurso, en fecha 03/05/2013, por la ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, actuando con carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, dejándose constancia que la referida accionante ejerció su acción recursiva de forma anticipada, siendo tempestiva en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de fecha 31 de octubre del año 2008, Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal de Alzada considera que el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/05/2013, por la ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, actuando con carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, fue ejercido en tiempo hábil.
En fecha 10/05/2013, se dio por emplazado el Fiscal 15° del Ministerio Público, del recurso, interpuesto en fecha 03/05/2013, por la ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, actuando con carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO; quien luego de transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho, indicados en el computo que riela al folio noventa (90) del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no presento escrito de contestación.
Promoción de Pruebas:
Se deja constancia que la ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, en su escrito de apelación no promueve pruebas.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 03/05/2013, por la ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, actuando con carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, en contra de la decisión dictada en fecha 29/11/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, en concordancia con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: Se admite el Recurso de Apelación de autos interpuesto en fecha 03/05/2013, por la ABG. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, actuando con carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, en contra de la decisión dictada en fecha 29/11/2012, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, mediante la cual entre otras cosas, negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano EDUARD ENRIQUE SINFONTES CLAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, en concordancia con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Seis (6) días del mes de Septiembre del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES,
ABG. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
ABG. CARMEN ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
JP01-R-2013-000231.-